Excedencia, trabajo y paro

Uf lo que voy a preguntar es bastante complicado, a ver si puedo darme a entender con claridad... Desde 2004 q estoy trabajando en una empresa en la cual he pedido una excedencia de 1 año prorrogable hasta 3, para cuidar a mi hijo de 1 año, que tuvo una intervención quirúrgica. Tengo que volver el 1 de noviembre o si quiero extenderla. Hace dos meses he conseguido otro trabajo en otra empresa, la cual no va bien y quieren hacer un ERE, es decir reducirme las horas de trabajo y que el resto me lo pague el paro. Es eso o despedirme, creo yo... Mis preguntas son las siguientes... Tengo derecho al paro, ¿por estos dos últimos meses? Cuando el paro me pague esas 10 horas por semana que ellos no me pueden pagar, como se contabilizan; ¿Aunque no sea todo el mes entero se cuenta como meses enteros? Y por último, y lo siento sé q soy pesada, pero es q me preocupa, porque tengo q contestar el miércoles q viene... ¿si me echan que es lo que tengo derecho a que me paguen por 2 meses...?
Muchas gracias desde ya por el tiempo q me han brindado
Noelia.-
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Respecto a la empresa del ERE, tendrás derecho a prestación por desempleo si la hubieras generado, es decir, si en los últimos 5 años hubieras cotizado al menos 12 meses a tiempo completo. Pero debes tener en cuenta que el INEM puede ponerte problemas a la hora de cobrar la prestación porque estás en excedencia, aunque si demuestras con un certificado de la empresa donde estás en excedencia que la misma no quiere readmitirte hasta la finalización de la misma te concederían la prestación.
Si has generado la prestación por desempleo, te la conceden y no trabajas a tiempo parcial cobrarías la prestación a tiempo completo. En cualquier caso en el INEM te informarán de todo de forma adecuada ya que disponen de tu información personal, si esta es muy difícil darte una respuesta amplia.
Si te despiden tienes derecho al finiquito (salarios del último mes + pagas extraordinarias + vacaciones devengadas y no disfrutadas) y a la indemnización de 20 días por año trabajado en caso de ERE o 45 días por año trabajado en caso de despido.
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Vamos a ver, entiendo que sigues de excedencia en la otra empresa ¿no?.
Por otra parte, estas trabajando en otra empresa y quiere hacer un ERE. Bueno pues como quieras, puedes aguantar en esa empresa de la forma que te dicen, el resto de las horas en las que pasas al paro también se cotizan, por tanto no tienes problemas para nada.
No obstante si te echaran o te fueras, con 2 meses de trabajo, no tendrías derecho a paro, ya que aunque estés de excedencia, realmente estas como una baja voluntaria, y para cobrar el paro necesitas un mínimo de 3 meses.
Y si hiciera 3 meses en la empresa nueva, me correspondería paro si me echasen, ¿aunque esté de excedencia en la otra?
Gracias
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