Excedencia en empresa privada

Pertenezco al sector de telemarketing (ahora contact center) y he solicitado una excedencia especial de 1 mes mientras me incorporo a otra empresa. Mi intención es contatenar esta excedencia de 1 mes con la excedencia especial recogida en el ET durante 2 años si finalmente decido quedarme en esta empresa.
Mi pregunta es la siguiente: si mi excedencia especial finaliza el próximo día 30 de abril y solicito una excedencia especial desde el día 1 de mayo inclusive (estando ya con un contrato en otra empresa) ¿Cómo me afectará a la prestación de desempleo si acaba mi contrato de 6 meses en la ultima empresa y me despiden? ¿Quedo en situación de desempleo hasta que finalice mi excedencia voluntaria de 2 años? ¿Habré cometido alguna "infracción" solicitando una excedencia voluntaria mientras ya estaba contratada en otra empresa o las dos excedencias concatenadas suponían similar suspensión de contrato en mi anterior empresa?

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"Centro de contacto" :-) qué bueno.
No existen excedencias "especiales". Lo que hay son excedencias voluntarias que son las únicas que te permiten trabajar en otro sitio. Las otras (por cuidado de hijo, por cargo público) no te lo permiten. A no ser que en tu convenio aparezcan esas "especiales".
Pero en cualquier caso, sea cual sea el tipo de excedencia en la que estés, no puedes cobrar paro mientras que estés en excedencia. Puedes estar en excedencia en todas las empresas que quieras.
www.laboro.es.gd/laboral.htm
Gracias por tu respuesta, aunque no aclara en concreto mi duda. En mi convenio sí se recogen las excedencias especiales de un mes por motivos personales. En cuanto a la excedencia voluntaria que recoge el ET y el pago del desempleo, la página oficial del INEM en su apartado de REQUISITOS PARA LAS PRESTACIONES dice textualmente:
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
Así entiendo que sí es posible cobrar el desempleo si uno solicita una excedencia de 2 años y a los 6 meses es despedido de la otra empresa. ¿No es cierto?
Un saludo. Teresa
1- "Podría". Está muy claro. Tengo muchas consultas en las que me dicen que las están negando y si quieres te vas a recurrir al contencioso administrativo.
2- En todo caso, si te lo admiten, cosa que dudo, se refiere a cobrar el paro sólo del tiempo cotizado en el contrato que has acabado o en los anteriores que tengan menos de 6 años de antigüedad, pero no de lo cotizado en el contrato por el cual estás en excedencia. Por tanto en la otra empresa tendrás que ser despedido al año, para generar derecho a paro, o bien a los 6 meses si tienes otros 6 cotizados en otro contrato distinto al "excedente" dentro de los últimos 6 años.
www.laboro.es.gd/laboral.htm

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