Excedencia voluntaria, ¿Se puede volver a alargar?

Estoy en excedencia voluntaria y se me agota en breve, el caso es que pedí excedencia en diciembre por seis meses, ¿luego la alargue cinco meses más y no sé si la puedo volver alargar?.
Otra duda es, si al regresar de la excedencia me cambian de horario, ¿es decir de turno es legal? ¿Te pueden cambiar de turno si quiere la empresa?.
Y si dejo el trabajo, ¿cuánto es el mínimo tiempo que tengo que trabajar en otra empresa para tener derecho a paro?. ¿Si antes de finalizar la excedencia tengo otro trabajo y me cesan días después del día de la excedencia sigo teniendo derecho a paro? '. Tengo la posibilidad de que me contraten en otra empresa 15 días para la campaña de prenavidad, ¿con eso me valdría ya para tener paro?. Soy teleoperdadora especialista.

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¿Qué tipo de excedencia voluntaria has solicitado? Si es por cuidado de hijo, puedes fraccionar las veces que quieras.
A tu vuelta al trabajo, puedes conseguir o no tu puesto de trabajo, pero tus condiciones laborales siguen vigentes, en cuanto a horario, sueldo, pero si hay establecidos turnos en tu empresa, no te queda otra que aceptarlos.
El paro tienes derecho a ello, si la empresa es la que te dice que no a tu reincorporación.
Estando de excedencia puedes buscar otro trabajo, pero 15 días no te da opción a cobrar el paro.
No obstante, y vuelvo a repetir, sobre el tipo de excedencia que has cogido, vete al INEM, y haz la consulta directamente. Varia según la misma.
Finaliza y puntúa
La excedencia es voluntaria a secas, sin cuidado de nadie. ¿Yo estoy de contrato de obra y turno de mañana.la puedo alargar la excedencia si no es por cuidar a nadie?
Tengo entendido que si se acaba la excedencia y no vuelvo a la empresa y me sale otro trabajo aunque sea de dos días, si me contratan ya me vale para cobrar el paro por los años trabajados en la otra empresa. Es decir yo trabaje dos años, y me sale trabajo el 20 durante unos 15 días, finalizo excedencia el 25, al estar trabajando ya ese paro se me guarda y luego cuando me finalice contrato y me despidan tengo mi paro de ocho meses.
Gracias
La excedencia voluntaria tiene un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Y la puedes ampliar si lo ves necesario.
No obstante, para poder cobrar el paro., necesitas finalizar esa excedencia, y la negación de la empresa a tu reincorporación. Entonces con esta negación puedes cobrar de mientras el paro.
Trabajando 15 días, sin haber finalizado la excedencia de la otra empresa, no tienes derecho a paro.
No obstante, entra en la web www.inem.es y haz la consulta por si dudas.
Finaliza y puntúa.

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