Reducción jornada laboral tras excedencia

Querría hacerle una consulta. Trabajo en un centro de dietética y me concedieron de mutuo acuerdo una excedencia voluntaria de 2meses para realizar una sustitución en la administración pública. Al entregar la carta conforme me reincorporaba en la fecha prevista se me informa que únicamente me pueden ofrecer una jornada laboral de 20h, en vez de las 35h que tengo por contrato. Aducen reducción en la producción y problemas económicos, acentuados al marcharme de la empresa. En la excedencia se especificó que volvería a ocupar el mismo puesto de trabajo y no se contrato a nadie para cubrirlo.
¿Pueden reducirme la jornada por esta razón tras la excedencia? ¿Podrían enviarme a otra tienda (la empresa tiene 4 tiendas, unas con horario continuo y otras con turno partido) o cambiarme el horario?
En el caso que pueda realizarse esta reducción por motivos económicos, ¿cómo tiene que justificar esto la empresa? ¿Podría percibir la otra mitad de la jornada mediante paro?

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La excedencia voluntaria solo da derecho a preferencia de incorporación en caso de vacante, salvo que de mutuo acuerdo pactarais la reserva del puesto de trabajo, si dejasteis por escrito y lo puedes demostrar la empresa estaría obligada a reincorporarte a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores.
Si después de cambia las condiciones debería hacerlo por escrito y con un preaviso de 30 días, esto podría implicar una modificación sustancial y tendrías 20 días para reclamar judicialmente, en caso de que la empresa pudiera justificar el motivo del cambio tendrías derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a desempleo.
Si aceptas trabajar a media jornada no tendrías derecho a cobrar desempleo.
Gracias por la rapidez. En la carta en la que pedí la excedencia se especifica que me reincorporaré en mi puesto de trabajo y está firmada por la empresa, así que en principio, según tu respuesta, tendrían que reincorporarme en mi puesto con mis 35horas, ¿no?
La excedencia la terminaré el día 30 de junio y según la carta, empiezo en la empresa el día 1 de julio. Entonces, debo empezar con el horario de 35 horas y que ellos me notifiquen por escrito que dentro de 1mes tendría que pasar a 20horas, ¿no?. Y dentro de los siguientes 20dias, tendría que reclamar judicialmente, pero ¿en qué consiste ese paso? ¿Tendría qué ir a juicio o bastaría una conciliación? No se demasiado bien como va todo.
¿En qué caso se puede cobrar prestación de desempleo si la empresa te reduce la jornada?
Entonces la empresa tendría que reincorporarte en las mismas condiciones, no pierdas la carta.
La reducción de jornada no solo es modificación sustancial, también sería novación del contrato por lo que la empresa no podría obligarte a ello, así que debes exigir que te lo notifiquen por escrito y a continuación reclamar y si no lo hacen reclama judicialmente igual.
Te aconsejo que para reclamar judicialmente, aunque no es necesario, busques ayuda profesional de forma directa, el primer paso sería presentar papeleta de conciliación y si no hay acuerdo presentar demanda judicial e ir a juicio.
Solamente podrías cobrar prestación por desempleo con reducción de jornada si dicha reducción es aceptada por la autoridad laboral en un ERE.

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