Despido objetivo parcial ¿Tengo derecho a paro?

Me han comunicado en mi empresa de un despido objetivo parcial, por causas económicas, me dan 20 días por año trabajado, ahora paso a trabajar media jornada, ¿tengo derecho a cobrar el paro de la otra media jornada?

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Cuando se trabaja a tiempo parcial o a media jornada se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, pero de la prestación por desempleo te descuentan la parte proporcional del trabajo a tiempo parcial, es decir que si de la prestación por desempleo te corresponde la cantidad de 1200 euros y del trabajo a tiempo parcial percibes 600 euros que corresponden a las 4 horas de trabajo de los 1200 euros que te corresponde cobrar de la prestación por desempleo te descontaran la parte correspondiente a las 4 horas del trabajo a tiempo parcial es decir que de la prestación por desempleo percibirás 600 euros mas los 600 euros del trabajo a tiempo parcial, pero tienes que tener en cuenta que mientras compatibilizas la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, las cotizaciones efectuadas por la empresa al INEM no se computan para generar derecho para posteriores prestaciones, solo se volverá a generar derecho a una nueva prestación cuando agotes la prestación que estés cobrando y compatibilizando con el trabajo a tiempo parcial, por eso es mejor que te informes en cualquier oficina del INEM porque igual te interesa mas cobrar solamente del trabajo a tiempo parcial y reservar la prestación por desempleo, pero eso lo tienes que consultar tu en el INEM..

Muchas gracias, tengo una duda yo cobro 1295 € netos  incluido pagas, llevo en la empresa 14 años, en que situación quedo si cojo la prestación del inem y dentro de 6 meses me despiden.

Si decides compatibilizar la prestación por desempleo
con el trabajo a tiempo parcial de la prestación por desempleo te
descontaran la pararte proporcional del trabajo
a tiempo parcial, la cuantía de la prestación por desempleo que tienes
que percibir se obtiene de la base de cotización por contingencias
profesionales y accidente de trabajo sin incluir las horas
extraordinarias de los últimos 6 meses divididas por 180 Durante los
180 primeros días, se recibirá un del 70% de la base reguladora. Y a
partir del día 181, el 60% de dicha base reguladora. Estos importes no
podrán ser ni superiores ni inferiores al tope máximo y mínimo
establecidos. Durante el tiempo que estés cobrando la prestación y la
renta del trabajo de la prestación por desempleo te descontaran la parte
proporcional de la renta salarial que te genere el trabajo a tiempo
parcial, y si a los 6 meses te despiden de la empresa tienes que
presentarte en las oficinas del INEM con la carta de despido y el
certificado de empresa para acreditar el cese de actividad, es decir
para acreditar que as sido despedido por la empresa y seguir cobrando la
prestación por desempleo por el tiempo que te falte de consumir y por
la cuantía íntegra que te corresponda sin el descuento de la cuantía
por el trabajo a tiempo parcial, y como para la prestación por
desempleo solamente se acumulan 6 años de cotización aunque hayas
cotizado 14 años solamente cobraras la prestación durante dos años así
que si a los seis meses de cobrar la prestación por desempleo mas lo
del trabajo a tiempo parcial te despiden de la empresa todavía quedaría
de percibir de la prestación por desempleo dieciocho meses mas, pero mi
consejo es que te informes bien en cualquier oficina del INEM o llames a
este numero de teléfono :901 119 999 para que te informes de primera
mano y optes por la opción que mas te beneficie.. no se te olvide
finalizar la pregunta

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