Liquidación

Estimado experto, me gustaría me ayudara en algo que desconozco totalmente, voy a ser despedido en los próximos días, soy empleado fijo de una sociedad limitada laboral con una antigüedad de aproxim. 4 años, el caso es que de buena tinta se que la sociedad no tiene fondos para liquidar y mucho menos para indemnizar, que posibilidades tengo de cobrar estos importes más los salarios no percibidos durante los últimos meses, tengo entendido que puedo negociar mediante un pagaré pero firmandolo los administradores en el semac, ¿es esto cierto?. ¿Existe un límite de tiempo máximo para el vencimiento del pagaré en tal caso? Muchas gracias de antemano, reciba un gran saludo.

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La empresa debe poner a tu disposición en el momento del despido el finiquito y la indemnización que corresponda, en caso de no estar correcto tienes derecho a reclamar por despido en el plazo de 20 días, vía judicial el trámite comienza presentando la papeleta de conciliación ante el SMAC. En el caso de reclamaciones por cantidad tienes hasta un año desde el momento que te deben la cantidad para reclamar judicialmente sin que prescriba la acción.
Es obligación de la empresa el pagarte, independientemente a que tenga problemas económicos, si esta no lo hiciera y realmente tuviera problemas económicos, deberías reclamar subsidiariamente al FOGASA por la vía judicial, si se demuestra que la empresa está en quiebra (judicialmente) el FOGASA se haría cargo de parte de tus salarios y de la indemnización debida.
Respecto a la forma de pago, la empresa debe pagarte en el momento del despido, si aceptas un pagaré este se hará efectivo en la fecha indicada en el mismo, puedes adelantar el dinero descontándolo en un banco, te cobrarán comisión y si en su momento la empresa no se hace cargo el banco te exigiría a ti el dinero.
Pero si la idea de estos señores fuera hacer un pagaré con vto. de 1 año y la empresa se extinguiera por este vencimiento podría reclamar esto...
Si la empresa se extingue ¿a quién vas a reclamar?, si tienes sospechas de la extinción de la sociedad (supongo que tiene personalidad jurídica) no debes aceptar un pagaré a cobrar dentro de un año porque no tienes ninguna garantía del cobro del mismo.

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