Dudas varias sobre calculo de finiwquitos y ERE

La dirección de mi empresa ha presentado un expediente de regulación de empleo por causas de producción, hace 15 días.
Actualmente se está en el periodo de negociación con el comité de
empresa, de un mes según marca la ley (aunque pretendían reducirlo a 15
días) ya que la dirección pretende acogerse al mínimo legal garantizado
sin plantear planes sociles de ningún tipo, por lo que la negociación
esta siendo tutelada por magistratura, que deberá emitir un informe a mediados de la próxima semana.
Teniendo en cuenta la posición de la empresa y considerando sus
antecedentes, en cuanto a la forma de cálculo de determinados conceptos
en nóminas y finiquitos (prorrateo de pagas extras por días y no por meses
completos, tal y como marca nuestro convenio, o redistribución de las
cantidades asociadas
a los distintos conceptos de la nóminas, para "absorber" la
antigüedad de los trabajadores), he estado recopilando información
sobre las condiciones de un ERE y al realizar unos cálculos preliminares, me han surgido un par de dudas.
1) Cuando se habla de número de días de indemnización por año
trabajado. ¿Se contabilizan años naturales y la parte proporcional de
los años incompletos a 365 días, o bien se calcula como número total de días entre 360?
2) POr ley se fija un numero de mensualidades máximo de 12, se
entiende que el importe de cada mensualidad es el salario bruto anual
dividido entre 12 mensualidades ¿Es esto correcto?
3) He leído en algunos foros que para presenta una reclamación por
cantidad, en el conciliación, e incluso para llegar al tribunal de lo
social, no es necesario recurrir a un abogado. ¿Esto es así?. Gran parte de las
irregularidades en los cálculos, sobre todo de finiquitos, quedan sin
reclamar porque pensamos que la cantidad reclamada va a ser inferior a los gatos
que generan los trámites y de esto se aprovechan empresas como la mía.

2 respuestas

Respuesta
1
Bueno Munchausen a ver si podemos aclarar la forma de cálculo de la indemnización en resumen el proceso sería el que sigue:
Primero tomaríamos como salario regulador el que se paga al trabajador en el momento del despido lo que hacen algunas empresas es tomar las bases de cotización a la Seguridad Social del trabajador por Contingencias Comunes de los 6 últimos meses, dicho procedimiento es incorrecto por no incluir dichas Bases las horas extraordinarias realizadas. Lo correcto es tomar las retribuciones fijas más las retribuciones variables del último año, no se incluirán en dicho salario las percepciones extrasalariales (dietas y comisiones).
Seguidamente calcularemos los años y meses de servicio cuando un mes este incompleto se redondeara al alza como un mes de servicio más.
Seguidamente calcularemos los días de indemnización en nuestro caso 20 días por cada año de servicio prorrateando por meses los periodos inferiones al año y siempre con el máximo de 12 mensualidades de indemnización.
Seguidamente podremos emplear dos métodos si el pago se realiza en meses de 30 días sea cual sea la duración del mes el salario regulador se divide entre 360 y se multiplica por los días de indemnización correspondientes.
En caso de que el salario se pague en meses de 31, 30 ó 28 días dependiendo de los días que tiene el mes el salario regulador se divide entre 365 y se multiplica por los días de indemnización correspondientes.
Si bien es cierto que es posible asistir sin abogado yo no os lo recomendaría.
En cuanto a lo dicho más arriba las retribuciones fijas correspondientes al momento del despido se multiplicarían por 12 para obtener la cantidad anual a la que habría que añadir los variables.
En cuanto a lo de asistir sin abogado podríais mirar la posibilidad de que os asistiera un abogado de oficio el cual no os cobraría nada y entiendo que sería mejor que acudir sin ninguno.
Respuesta
No se como funciona el tema este del ERE y no quiero darte una respuesta errónea, te aconsejo que preguntes a otro experto que sea abogado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas