Expediente e.r.e.

El año pasado en abril mi empresa hizo un ere de suspensión temporal de 4 meses a todos los trabajadores, de forma alternativa, es decir unos trabajaban y otros estaban en el ere, ya que las ventas cayeron en picado, después de la rotación de todos lo trabajadores (somos 7), el ere acabará en marzo de este año 2011, pero sigue habiendo muy poco trabajo y la empresa dará muy pocos beneficios, pero porque durante un tiempo ha pagado la mitad del sueldos. Si metemos los sueldos que no ha pagado entra en pérdidas automáticas. La pregunta es si ¿la empresa puede preparar otro ere de suspensión temporal digamos de otros 6 meses o un año, de forma que estemos otro año trabajando en meses alternativos?, porque esto es lo que me temo que vayan a hacer, ya que la situación no ha mejorado mucho. Y si lo puede hacer, ¿cuándo nos debería informar de que va ha empezar el periodo de consultas, si es que quiere que empiece el ere al mismo tiempo que acaba el anterior?, que acaba en marzo de este año. ¿Puede hacer un ere con despido de parte de la plantilla con 20 días de indemnización?

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La empresa si puede solicitar otro ERE temporal, tanto de 6 meses como de 1 año.
El periodo de consultas, después de la reforma laboral, se reduce a 7 días para las empresas de menos de 50 trabajadores.
Para hacer un ERE de extinción, en vuestro caso el periodo de negociación es de 15 días.
Tienen que negociarlo con vosotros, pero en el caso de que fuera de extinción de contratos, yo no firmaría nada si solo me ofrecen los 20 días mínimos que dice la ley. En ese caso que se lo autorice un juez, solo lo firmaría si la empresa nos ofreciera una indemnización superior, por ejemplo 25, 30 días.
En caso de que el ERE sea de finalización de contrato, tenemos un trabajador con 20 años en la empresa, los demás llevamos de 7 a 10 años, en caso de que este trabajador entre en el ERE, ¿la indemnización de los días que se pacte será hasta un límite de 12 años? ¿O hasta los 20?. Es decir si por ejemplo se queda el pacto en 25 días año de indemnización, ¿este trabajador cobra 25 días por cada uno de los 20 años o sólo cobra 25 días con un máximo de 12 años?
GRacias.
No es exacto. La indemnización de 20 días por 12 mensualidades lo que quiere decir, es que como máximo te vas a llevar el salario que cobras habitualmente en un año.
Debes obtener tu salario día, sumando todas tus mensualidades incluidas pagas y dividirlas entre 360 o 365 días, eso te da tu salario día.
A continuación multiplicas esa cantidad por 20 y por el número de años que llevas trabajados, y te da una cantidad total. Si esa cantidad supera tu salario de un año, pues estás topado, cobrarías el salario anual.
La traducción sencilla de esta indemnización es que si llevas menos de 17/18 años en la empresa no estás topado, si llevas más si.
En vuestro caso, solo estaría topado tu compañero, pero no pierde mucho.

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