¿Quién cobra primero en caso de cierre?

Según tengo entendido, en caso de que la empresa cierre los primeros en cobrar son los trabajadores. ¿Es cierto?
Por otro lado tengo una duda:
¿Qué recomendáis en caso de no cobrar desde hace 3 meses?

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1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.
4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios.
www.torresylucena.es
Lo primero mostrarte mi agradecimiento por la respuesta.
Lo segundo: ¿Podrías explicármelo un poco menos técnico? No he entendido casi nada.
Un saludo y gracias de nuevo
Respecto a la primera cuestión que nos fórmula:
.- El salario correspondiente a los últimos 30 días (el último mes) tiene la consideración de "crédito superprivilegiado" mientras que el resto de salarios (resto de meses) adeudados por el empresario, tienen la consideración de "créditos singularmente privilegiados", esto quiere decir que, en caso de que la empresa sea declarada en concurso, el crédito (salarios) de los trabajadores gozan de preferencia en el cobro respecto de otros créditos (resto de acreedores que tenga el empresario).
Respecto a la segunda pregunta:
.- Nuestra recomendación es interponer lo que se llama "la papeleta de conciliación":
Es un acto sencillo y rápido (en menos de UN MES desde que se presenta), se trata de un intento de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes antes de llegar a un procedimiento judicial, de modo que en caso de acuerdo:
- Usted tendría un titulo que reconociese la cantidad que se le debe en concepto de salarios, y una vez obtenido dicho titulo, el empresario procedería a abonarle la cantidad debida.
- En caso de que el empresario no procediese al abono, usted tendría el Titulo requerido para poder interponer la Demanda judicial que obligara al empresario a su abono.
- En caso de que el empresario sea declarado insolvente, usted también tendría el Titulo requerido para poder reclamar los importes que se le deben al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Esperamos haberle sido de ayuda. Para cualquier cosa, nos tiene a su disposición.
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