Hacer efectivo crédito contra la masa. (Art 154LC)

Agradecería mucho si me pudiera informar sobre cómo hacer efectivo un crédito contra la masa.
Soy una trabajadora despedida por causas económicas, posteriormente la empresa entró en concurso de acreedores.
El pasado 29 se aprobó el convenio pero en el mismo no se dice nada de cómo se pagarán los créditos contra la masa, me gustaría que me explicaran cual es el proceder que ha de seguirse. ¿Cómo puedo cobrar mi crédito?
Según lo que entiendo, los créditos contra la masa son los 1ºs que hay que pagar pero ¿cómo se realiza este pago, es decir hay que reclamarlo a la empresa o es esta la que contacta con el trabajador? ¿Hay alguna fecha límite para que procedan al pago? Se supone que hab de pagar a los trabajadores antes que hacer frente al reto de créditos, ¿es así? ¿Qué debo hacer?
Por favor si no puede, no sabe, responderme a la cuestión agradecería me redirigiera a un experto que crea sí puede, a algún blog o ... Esta cuestión la colgué en su día en el tablón pero pasado el tiempo he tenido que retirarla, y no consigo dar conningún experto que me la responda. Creo que por desgracia es un tema al orden del día y que habrá muchos interesados en el tema por eso la puse en su momento en el tablón .

Agradeciendoor anticipado su respuesta.

1 Respuesta

Respuesta
1
Según el art 84.2 de la ley concursal: Tienen la consideración de créditos contra la masa, y serán satisfechos conforme a lo dispuesto en el artículo 154:
1º Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional
Si tu crédito está en este supuesto y dentro de los límites del mismo debes acudir a lo dispuesto en el 154: Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso.
Los créditos del artículo 84.2.1 se pagarán de forma inmediata. Las acciones relativas a la calificación o al pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones para hacerlos efectivos hasta que se apruebe un convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos.
Por tanto la reclamación se tramitará ante el juez del concurso como incidente concursal que se inicia por demanda, dando el juez plazo de 10 días a la demandada para contestar
____________________________________0__________________________
Si bien tratándose de materia laboral tienes que tener en cuenta el art 64 de la ley concursal aplicables a los los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente artículo. (Desconozco si este es tu caso concreto, pues se refieren a los que se tramiten una vez declarado en concurso)
No termino de entender el art 154, ¿a qué se refiere con vencimiento?
Por otrolado, el Convenio ha sido ya aprobado, entonces ¿he de poner un incidente concursal? Tenía entendido que los incidentes eran antes.
Mejor explico mi caso,
Me despdieron antes de declar el cocurso, demande a la empresa y gane (durante el concurso) despido nulo. Me readmitieron y me trasladaban por lo que me acogí al art 40 ET,. Actualemnete tengo interpuesta una demanda de cuantía frente a la empresa, pendiente de fecha, (no me han pagado ni finiquito ni salarios de tramitación ... nada ), la empresa ha aprovechado para presentar una reconvención ( facturas de una compra venta inexistente)
Entretanto el convenioc ha sido aprobado, en el mismo se reconoce mi crédito ¿centiendo que es un crédito contra la masa por lo que debería cobrarlo antes que el resto de acreedores pero ¿CÓMO?
De verdad que todo este procedimiento me parece bastante complejo y farragoso, he consultado con laboralistas pero no terminan de tenerlo claro, o más bien no saben explicarme si hay alguna manera de cobrar el crédito sin tener que ir al Juzgado de lo laboral así que agradecería muchísimo si pudiera guiarme.
Otro dato, no he acudido a FOGASA.
Gracias gracias gracias
El vencimiento de una deuda es cuando está es exigible, así por ejemplo cuando se otorga un plazo para el pago de una deuda, está vence al cumplirse el plazo
Tratándose de créditos por prestación de trabajo normalmente se pagan en los por días siguientes a la finalización del mes, por lo que en esa fecha estarían vencidos
En tu caso, parece que más que en el 84.2.1 sería de aplicación el 84.2.5 si se refiere a la indemnización por despido siempre que sea posterior a la declaración de concurso (que parece que tampoco es tu caso), la del 84.2.1 es para salarios adeudados
El 84.2.5 recoge los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, apruebe un convenio o, en otro caso, declare la conclusión del concurso.
Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento.
_________________________________-0___________________________
Si este no es tu caso, debes acudir al art 91 de la ley: Son créditos con privilegio general:
1º Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
El 94: Al informe de la administración concursal se acompañará la lista de acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación de los incluidos y otra de los excluidos, ambas ordenadas alfabéticamente.
La relación de los acreedores incluidos expresará la identidad de cada uno de ellos, la causa, la cuantía por principal y por intereses, fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fuere titular, sus garantías personales o reales y su calificación jurídica, indicándose, en su caso, su carácter de litigiosos, condicionales o pendientes de la previa excursión del patrimonio del deudor principal. Se harán constar expresamente, si las hubiere, las diferencias entre la comunicación y el reconocimiento y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna.
Deberá venir tu crédito incluido en esta lista
Se pasará a la realización del convenio constituyéndose la junta de acreedores, Para que se considere aceptada por la junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso
El juez aprobará o no el convenio, si lo aprueba se pasa a su cumplimiento, en caso de que no se apruebe se pasa a la fase de liquidación, según el orden de prelación de créditos, primero los especialmente privilegiados, luegos los créditos con privilegio general y en último lugar el resto
___________________________________________0_________________________
La materia concursal es bastante complicada como para enfrentarte a ella sin el oportuno asesoramiento legal, el consejo que te doy es que acudas a un profesional que pueda guiarte en la tramitación de tu reclamación
Debes tener en cuenta también de que en caso de declaración de insolvencia de la empresa tienes la opción de acudir al FOGASA quien garantiza hasta una determinada limitación estas indemnizaciones
Gracias por la rapidez en las respuestas,más teniendo en cuenta que la Ley no es clara respecto a los créditos contra la masa ;está claro que los trabajadores nos encontramos bastante perdidos en este entramado legal y añadiría que hasta la mayoría de abogados laboralistas, pues no vale con la simple lectura de la ley para entenderla y sobretodo no quedan claro los pasos a seguir.
Le haré caso y trataré de contactar con algún abogado que conozca el procedimiento a seguir. De nuevo, gracias por todo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas