Mi empresa esta en concurso, si cierra cuantos días me corresponden. Llevo 14 años .

Llevo 14 años trabajando mi empresa esta en concurso. El año pasado nos bajaron el sueldo sin firmar nada un 30%. Si cierra esta bajada de sueldo me afectara directamente a mi fogasa y al paro. Quiero saber si puedo cobrar el paro y por otro lado reclamar que mi nomina ha sido bajada ilegalmente para reclamar al fogasa la cantidad real que me pertenece. Quiero saber si el fogasa se calcula con las ultimas nominas, o por, el contrario si estoy en desacuerdo se puede realizar un calculo mas extenso, esto es de años atrás.

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Las reducciones salariales afectan negativamente a todas las bases reguladoras que determinan cualquier tipo de prestación, la prestación por desempleo la incapacidad temporal o permanente y para la cuantía de la jubilación.. Si la empresa os a bajado el sueldo de forma unilateral, sin ningún tipo de acuerdo con los trabajadores y no habéis firmado la conformidad con dicha reducción, pero la empresa esta en concurso de acreedores tenéis que interponer ante el SMAC, dos papeletas de conciliación acto previo a la vía judicial, una por reclamación de cantidad y la otra solicitando la rescisión del contrato de trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, como es la obligación de pagar a los trabajadores lo `pactado en el contrato de trabajo.. Si en el acto de conciliación hay avenencia entre las partes, y la empresa reconoce las deudas contraída con los trabajadores, pero, no se puede hacer cargo de dicha deuda, con el acta de conciliación que os entregan en el SMAC, ya podéis solicitar en el INEM la prestación por desempleo, y en el SEMAC el pago de los salarios, de las pagas extraordinarias mas las indemnizaciones correspondientes, y la base reguladora que determinara la cuantía de los salarios y de la indemnización se obtendrá de las cotizaciones efectuadas en los últimos meses por contingencia profesionales y accidente de trabajo AT/EP) La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por los salarios y las pagas extraordinarias, es el resultado de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días. La cuantía de la indemnización a
cargo del Fondo de Garantía Salarial, por la extinción del contrato por voluntad del trabajador es de 20 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites: Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo en el cálculo el importe
de las pagas extraordinarias. Pero para que tengas mas información y hagas tus propios cálculos aquí te dejo estos dos enlaces.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Auto calculadora FOGASA:http://www.autocalculo.fogasa.mtin.es/prestaciones/Inicio.do

FOGASA:http://www.meyss.es/fogasa/faqs.html

una ultima aclaración, si la empresa hace liquidación y cierre porque es inviable, ¿con cuantos días me indemniza el fogasa 20 o 45 días ? Gracias. Y si es así antes que suceda esto debo de aclarar todo lo que me has dicho antes no??

Si la empresa tiene que cerrar porque ya no puede continuar la actividad productiva el importe de la indemnización que abonará el Fogasa se calcula "sobre

20 días por año de servicio en la empresa para los despidos individuales o 30 días por año de servicio en la EMPRESA para los despidos colectivos,.

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