Dinero impagado

¿Si la deuda que tiene la empresa de salarios es de 14.000 euros ( en el ultimo año) Fogasa se encargaría de 10.899 euros pero el resto 3.101 euros habría que esperar a que la empresa vendiera sus bienes y una vez subastados... Los trabajadores cobrarían dichos 3.101 euros o al cobrar los 10.899 euros de fogasa ya no tiene derecho a esos 3.101 Euros? ( Ya que para que fogasa te page se supone que la empresa se tiene que declarar insolvente " por tanto que no tiene nada" ) ...

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Cuando el FOGASA indemniza es porque la empresa no tiene posibilidad de hacerlo, por el hecho de haber un concurso de acreedores no quiere decir que la empresa necesariamente sea insolvente
Por el hecho de cobrar esos 10.000 euros, no necesariamente perdería el trabajador los 3000 siempre que la empresa pudiera disponer de dinero o bienes para pagar, pero el FOGASA una vez pagasos esos 10000 euros se subroga en el lugar del trabajador para reclamarlos a la empresa
La empresa es insolvente " 6 meses en concurso y sin vender nada y ni intención de hacerlo, según se ve"solo que tiene vehículos para sacarlos a subasta ( ya que hace 6 meses no vende nada y no ingresa nada esta es la única manera de cobrar que tenemos, si fuéramos antes que hacienda, seguridad social, etc etc... ¿qué eso también es otra...)
pero entonces no cobramos nada hasta que se declare en quiebra total y desaparezca la empresa... por parte de fogasa o cobramos por parte de fogasa una vez echa la denuncia y ver que la empresa no paga su deuda de las nominas e indeminazacion y luego Fogasa se encarga de reclamar esa cantidad a la empresa?
¿Y si con los vehículos una vez subastados la empresa solo nos puede pagar 5.000 euros? ¿Los restantes 9.000 euros nos pagaría Fogasa?
¿Hay un procedimiento judicial de concurso?, si es así tenéis que comparecer en él como acreedores, vuestro crédito laboral por los últimos 30 días goza de preferencias
Para poder reclamar al FOGASA ha de haber recaído resolución judicial que declare la insolvencia de la empresa
Si no hya procedimiento judicial de concurso en marcha deberéis reclamar las cantidades que os debe, primero mediante conciliación y en caso de no llegar a acuerdo mediante demanda
Si hay procedimiento de concurso aceptaptado por el juez hace unos cuantos meses...
¿Eso de que nuestro crédito laboral por los últimos 30 días goza de preferencia que significa? Ya que tenemos deudas de 7 o 8 meses...
¿Y con lo que te dije de si nos pueden pagar solo 5.000 euros con los bienes de la empresa los restantes 9.000 euros nos pagaría Fogasa?
Y ya por ultimo, ¿el juez nos llama o nos mandan alguna notificación para figurar como acreedores en el juicio? ¿Vamos qué todos los acreedores tenemos que estar en dicho juicio?
Y aunque este en concurso de acreedores puedo pedir la rescisión del contrato por impagos de nominas ( ¿indicando en el acto de conciliación las nominas y la indemnización que me deben y así ir al paro?) Y cuando el juez saque todo a subasta de hay cobraríamos las deudas que tienen respecto a nosotros ( meses... o 1año... ¿2 años?) ¿Y si no tuviera bines fogasa? (¿Pero lo dicho meses y meses...?)
La ley concursal establece los siguientes privilegios respecto a los créditos de los trabajadores:
Son créditos con privilegio especial: 3.Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
Son créditos con privilegio general:
Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
Estos créditos tienen ciertos privilegios a la hora de cobrar en el concurso, para ello es necesario que concurráis al concurso ejercitando vuestros derechos (necesitáis de abogado para ello)
Declarada la insolvencia, esto es que el empresario no dispone de dinero ni bienes para pagaros podréis reclamar al FOGASA
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Según el art 64.2 Ley del concurso: 2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.
Esto os permitiría cobrar el paro, pero debéis personaros por medio de abogado en el procedimiento concursal
Una ultima aclaración en cuanto al poder cobrar el paro...
Queriendo acabar con todo esto ya y sin querer llegar a que pasen meses y meses de la concursal...
¿Llegando a un acuerdo con el empresario de despido objetivo ( causa justificada de no haber ventas)... 20 dias/año  y con la carta de despido y el certificado de desempleo de la empresa que consta del certificado normal más otro por causas objetivas( no haber ventas y por tanto reducir mi gasto) tendría derecho a paro?
¿O tengo que esperar a llegar al juicio de la concursal para tener derecho a dicho paro? ¿Ya qué mediante este acuerdo de despido objetivo perdería erecho a paro?
Si el empresario le despide mediante despido objetivo, con ese despido ya puede cobrar el paro

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