Garantía salarial trabajadores en empresa concursada

Los trabajadores que permanecen en la empresa durante un concurso de acreedores ¿tienen garantizado su salario mensual? En caso de despido, ¿la administración del concurso los despide con derecho a 20 ó a 45 días de indemnización por año trabajado?

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Los salarios no están garantizados, pero son créditos con privilegio general en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago. En el despido improcedente si los administradores concursales optan por la readmisión del trabajador la indemnización es de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Ante todo, muchísimas gracias por su respuesta.
La pregunta, es sobre empleados que están en la empresa, o sea, que No han sido despedidos por la empresa.(Por eso no entiendo lo de readmisión del trabajador por el administrador concursal)
Si al entrar el administrador concursal a ejercer sus funciones entiende que uno o algunos de los empleados que quedan debe irse al paro ¿lo despide con derecho a 20 o 45 días de indemnización por año trabajado? Claro, partiendo de que consideramos que el Administrador Concursal puede despedir a uno ( unos ) de los empleados que se encuentre en la empresa ¿está dentro de sus atribuciones?
De antemano, nuevamente gracias por su aclaración
Perdón, lo que quise decir es que se puede optar entre la readmisión y la indemnización de 45 días. La indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 meses es en el despido por causas objetivas o fuerza mayor y disolución de la empresa o traslado de ésta. El adsministrador concursal no puede despedir a los trabajadores, esa decisión la adopta el juez que esté tramitando el concurso.

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