Liquidación despido

¿A partir de qué día empieza a contar el calculo de vacaciones en un despido? ¿Puede empezar a contar un viernes festivo, sumándole como vacaciones también el sábado y el domingo o tienen que pagarte en la liquidación el día festivo más el fin de semana y que empiecen a contar desde el lunes siguiente? Mi convenio habla de 21 días laborables de vacaciones.

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Tu lo has dicho, si son 21 días laborales, cuenta exactamente eso.l
No quiero repetirme, pero te explico mi caso y tu me dices: el día 30 de abril ejecutan el ERE en el que estoy incluida y me despiden, por lo que ¿tengo qué cobrar hasta el día 3 de mayo o hasta el día 30 de abril? De todas formas, aunque ponga en el convenio 21 días laborables de vacaciones, cuando cojo vacaciones también me pagan los sábados y domingos como vacaciones.
Ante un despido, también hay finiquito que es donde entra la parte de las vacaciones.
Vacaciones no disfrutadas, deben ser pagadas en dicho finiquito. En tu caso si estas en la calle el 30 de abril, y no has disfrutado vacaciones, deberás cobrar los 21 días laborables, que no tiene nada que ver con una nomina normal, donde evidentemente siempre trabajas menos días, pero cobras el mes entero, ya que te pagan los descansos semanales obligatorios.
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Las vacacioes empiezan el día siguiente a la fecha en que hayas causado baja, da igual que sea festivo o fin de semana. Entonces si te finiquitan el día 15 los 21 días de vacaciones que te corresponden empezaría el día 16

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