¿Cuánto tiempo se pueden reclamar los atrasos?

En el sector de mi Empresa se aprobó el convenio a finales de 2008 y nos tenían que pagar por tanto los atrasos de la subida de convenio que se firmó para ese año. El caso es que nos los han pagado ahora en Marzo. Por otro lado, un compañero nuestro fue despedido el 31 de Octubre y viene ahora a reclamar sus atrasos desde enero hasta Octubre que fue despedido.
¿Tiene razón al reclamar? ¿Cuánto tiempo tienes derecho para poder pedir esos atrasos aunque ya no estés en la Empresa?

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Si, tu compañero tiene derecho a reclamar los atrasos generados y no cobrados durante el tiempo que estuvo de alta en la empresa, la reclamación prescribe al año desde el momento de la publicación de las tablas salariales (según indicas un año desde finales de 2008).

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