Permisos

Hola:
En el Estatuto de los Trabajadores se dice, en el apartado de permisos, que se podrá ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, en caso de realizar técnicas de preparación al parto. Mi duda es la siguiente: ¿Es esto aplicable al hombre? O ¿Se da por hecho que es un permiso sólo para mujeres? Desde luego, en ningún lugar se especifica la diferencia de género. Ahora con tanta ley de igualdad yo ya no se cómo interpretar el texto.
Agradecido, HARITZ NÚÑEZ

5 Respuestas

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Estimado amigo del permiso gozan también trabajodores hombres debes solicitarlo por escrito a los fines que te de mayor seguridad jurídica a ti. La preparación al parto, lactancia y crianza es un `permiso remunerado al que tienen derecho tanto el padre como la madre. Se realizará por el tiempo indispensable para los exámenes prenatales y las reuniones informativas sobre preparación al parto, lactancia y crianza. Debes acompañar certificados médicos. COn la nueva ley se zanjan todas las diferencias
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Pues hace ya tiempo que han salido ya numerosas sentencias favorables a que el hombre también tiene derecho a asistir a dichos cursos. Hasta entonces se entendía que era un privilegio limitado a la mujer, pero con dichas sentencias, parece claro que el hombre tiene también derecho a acompañar a su pareja sin que por ello se le descuenten las horas que ha estado ausente de su trabajo.
Suerte con todo y un saludo.
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Pues en efecto, como la Ley de Igualdad es tan ambigua, debes contactar con la Seguridad Social, y ellos te clarifican esta duda.
900.166.565
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Estamos en el caso de siempre; dependiendo quien lo lea se puede interpretar a favor de ambos, pero:
-Las técnicas de preparación al parto no son obligatorias y solo puede asistir el que pare, por lo que no es aplicable a ambos y solo se podría aplicar al parturiento en caso de indicación médica forzosa (enfermedad).
Primeramente, gracias por contestar:
No entiendo bien por qué dices que "sólo puede asistir el que pare". De hecho cada vez son más los hombres que asisten a estas clases. He realizado esta consulta con otros 4 expertos y uno no sabe, dos decís que sólo la mujer y otros dos que ambos. Parece que no está del todo claro. Creo de todas formas que en algún lugar figurará lo que realmente es.
Gracias de nuevo. HARITZ
Te digo lo que te he comentado antes, es la prescripción médica solo para el enfermo. La interpretación la tomo como y para el enfermo hasta el parto, otra cosa son los permisos por paternidad que son interpretados para ambos. De toda formas es un cachondeo ya que las mismas leyes los jueces las interpretan en casos similares de distinta forma.
Saludos y yo personalmente esos días no los pillaba por si te los quitan del permiso de paternidad ( muy posible ).
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Todo es cuestión de la práctica habitual en su empresa. Además del estatuto también se rige la relación laboral que usted tiene por el convenio colectivo que dependiendo del sector en el que trabaje le será de aplicación.
Hola:
Gracias por contestar. La empresa es mía y nunca he tenido un caso similar. En el convenio no pone nada. ¿Cómo interpretas tú el Estatuto de los Trabajadores en ese apartado?
Gracias de nuevo, HARITZ
Entiendo que no pero puedes elevar una consulta a cualquiera de los dos sindicatos mayoritarios y a la patronal del sector y en función de eso aplicas la norma.

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