Permiso para matrimonio en Hostelería

Me caso el 29/05/10 ¿Cuántos días me pertenecen por matrimonio? ¿Soy auxiliar administrativo en el sector de hostelería de castellón? He buscado lo convenios pero no sé siestán actualizados. Podéis darme al menos una referencia dónde encontrar el dato.

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Rtículo 12. Licencias.
Los trabajadores de las empresas a las que afecta el presente Convenio, tendrán derecho a licencia retribuida en los casos que se señalan y con la duración que se establece:
Por matrimonio del trabajador. 20 días naturales.
Por nacimiento o adopción de hijo/a.5 días.
Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o padres políticos, nietos y abuelos, hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos políticos, 2 días si es dentro de la misma localidad y 5 días si el trabajador necesita realizar un desplazamiento.
Matrimonio de un hijo/a o hermano/a del trabajador, así como de hermano/a político o padres, uno, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los limites de la misma respectivamente.
Durante 2 días por traslado de su domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal. Igualmente por concurrencia a exámenes en cuanto al tiempo indispensable para la realización de los mismos y en general por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la Ley.
El día del bautizo o primera comunión del hijo/a.
Acumulación de lactancia: a petición del trabajador/a, el permiso por lactancia establecido en el art. 37.4 del TRET podrá acumularse en jornadas completas a razón de una hora diaria, a disfrutar a continuación del período de suspensión por maternidad/ paternidad.
Doce horas al año y con justificación del correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise asistir o acompañar a familiares dependientes de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad al medico de cabecera. Este permiso será por el tiempo necesario y con justificación del mismo cuando la visita médica sea a cualquier especialista médico.
El convenio entero en este enlace:
http://convenios.juridicas.com/convenios/hosteleria-convenio-colectivo-2008-2011-castellon.html
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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