Horas de lactancia

Hola,
quiero acumular las horas de lactancia y no sé si me corresponde media hora al día o una hora. Mi empresa sigue el estaturo general de los trabajadores y me dice que me toca media hora diaria, pero he preguntado a otro gestor y a un sindicato y me dicen que me toca una hora. Otra cuestión es si a la hora de contar los días se cuentan por días laborales o naturales.
Muchas gracias.

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Es una hora diaria por día laborable hasta que tu hijo/a cumpla 9 meses. El total de horas resultante lo tienes que dividir entre tu jornada diaria sin contar las horas extras y ahí tienes el total de días de permiso de lactancia acumulada. Debes de tener en cuenta que si el convenio colectivo aplicable no permite la acumulación de lactancia o simplemente no hace mención sobre esta, tendrás que pactar con el empresario su disfrute o disfrutarlo diariamente.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Te invito a visitar un post de otro foro de derecho muy aclaratorio en este sentido y que te sacara de dudas:
Si una trabajadora quiere acumular las horas de lactancia, según tengo entendido se puede acumular media hora ¿es correcto?. ¿Cómo se calculan los días que puede acumular? Si el convenio establece 39 horas semanales pero la empresa hace alguna más ¿cuáles hay que tomar como referencia?
Gracias.
RESPUESTAS: (12)
RE: permiso lactancia, Carme - 17/12/2008
RE: permiso lactancia, yoli128 - 17/12/2008
RE: permiso lactancia, santi - 17/12/2008
RE: permiso lactancia, Keler - 17/12/2008
RE: permiso lactancia, yoli128 - 18/12/2008
RE: permiso lactancia, Nando_bcn - 18/12/2008
RE: permiso lactancia, yoli128 - 18/12/2008
RE: permiso lactancia, Keler - 18/12/2008
RE: permiso lactancia, Keler - 18/12/2008
RE: permiso lactancia, Nando_bcn - 18/12/2008
RE: permiso lactancia, Keler - 18/12/2008
RE: permiso lactancia, Nando_bcn - 19/12/2008
· RE: permiso lactancia, Carme - 17/12/2008 (83.43.231.230)
Una puntualización antes: La media hora de permiso se considera al principio o final de la jornada, en tanto que, cuando citan 1 hora se refieren a cuando el trabajador se ausenta y vuelve (es decir entre la jornada de trabajo).
La Ley de Igualdad ha recogido expresamente la posibilidad de acumulación, pero no la ha regulado todavía y únicamente expresa que el trabajador y la empresa podrán acordar esa acumulación, por tanto habrá que estar de acuerdo ambas partes y será considerado como precedente para futuros casos.
En tanto no lo regule vuestro convenio o lo haga la Ley, lo conveniente estará en conceder el mínimo, es decir, media hora por día laborable hasta que el hijo cumpla los 9 meses.
Y si el convenio establece 39 horas, esa es la referencia.
Espero haberte ayudado.
· RE: permiso lactancia, yoli128 - 17/12/2008 (80.30.33.134)
Gracias, eso me queda claro, pero me surge otra duda. Si una vez que me incorporo disfruto vacaciones esos días, ¿los tengo que contar para ver lo que puedo acumular?
· RE: permiso lactancia, santi - 17/12/2008 (194.224.186.163)
En realidad debes acumular no por día laborable, sino por día trabajado.
· RE: permiso lactancia, Keler - 17/12/2008 (87.220.138.119)
Como dice Santi, las horas semanales no tienen nada que ver, seria 1/2 (o lo que se acuerde) por día que hubieses ido a trabajar si no hubieras acumulado esa medias horas. Por tanto, no cuentan ni festivos ni fines de semana ni vacaciones, puentes, etc.
Así tienes que calcular los días en los que trabajarías esa 1/2 hora menos hasta que tu hijo/a cumpla los 9 meses.
Un saludo
· RE: permiso lactancia, yoli128 - 18/12/2008 (83.59.37.173)
Gracias, queda claro.
· RE: permiso lactancia, Nando_bcn - 18/12/2008 (87.219.17.62)
Pariendo de la base, tal como ya se ha dicho, de que la norma no regula la acumulación, simplemente plantea la posibilidad, pero dejando a la voluntad de las partes (individual o colectiva) el acordarlo, si repasáis el literal, tanto de la Ley de Igualdad como el actual en el ET respecto a este punto, veréis que parece partir de la base de que se trata de acumular la hora de ausencia, no la media de reducción.
Un saludo
· RE: permiso lactancia, yoli128 - 18/12/2008 (83.59.37.173)
Opino lo mismo, leyendo la ley yo también entiendo que la acumulación se refiere a la hora de ausencia y no a la media. No he encontrado ninguna sentencia que trate este tema, pero consultando con algún abogado laboralista si que me han asegurado que es la media hora la que se acumula, sin embargo no me queda nada claro.
Un saludo.
· RE: permiso lactancia, Keler - 18/12/2008 (87.220.138.25)
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.»
Yo entiendo que se refieren a la media hora (incluso está en el mismo párrafo). No obstante, queda abierto a la libertad de pacto para cualquier fórmula de mejora o de ordenación particular. En mi empresa acumulamos 1 hora por día.
Un saludo
· RE: permiso lactancia, Keler - 18/12/2008 (87.220.138.25)
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.»
Yo entiendo que se refieren a la media hora (incluso está en el mismo párrafo). No obstante, queda abierto a la libertad de pacto para cualquier fórmula de mejora o de ordenación particular. En mi empresa acumulamos 1 hora por día.
Un saludo
· RE: permiso lactancia, Nando_bcn - 18/12/2008 (87.219.17.62)
Tú lo has dicho Keler:
"... La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho (la hora de ausencia) por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas"
Es decir, e insistiendo que estamos hablando de lo que el literal de la norma parece decir y que al final todo pasa porque haya acuerdo (aunque tal vez pudieran ser de recibo posibles actitudedes por parte de la empresa en el sentido de que cualquier acuerdo sobre acumulación pase por considerar unicamente media hora diaria como parámetro), el derecho inicialmete reconocido es:
- Una hora de ausencia divisible en dos fracciones.
No obstante, como alternativa a este derecho, la norma nos da dos opciones:
1) Sustituir esa hora diaria de ausencia por una reducción de jornada de media hora diaria
o bien
2) Sustituir (también esa hora diaria) por su disfrute acumulado (se entiende de esa hora diaria) en jornadas completas.
Es decir (y disculpad la reiteración, pero por si alguien no pilla el matiz), la norma no te dice que o bien te ausentas una hora cada día, o bien reduces la jornada en media hora diaria o bien acumulas ese permiso (no se sabe sobre cuál base, si la hora de ausencia o la media hora de reducción) en el equivalente en jornadas completas si no que como alternativa a ESA HORA DE AUSENCIA te da dos opciones, la media hora diaria de reducción o la acumulación (pero de la opción inicial, es decir la hora de ausencia) en jornadas completas.
Por tanto, la acumualcion no se plantea como una alternativa a la media hora de reducción, tal como se plantea, se entronca directamente con la hora de ausencia ¿no lo veis? Releed el literal de la norma, por favor.
Eso sí, la concreción de como hacerlo lo deja a la voluntad de las partes.
Pero esa remisión a la voluntad negociadora no sé si puede dar sentido a conclusiones como "bien aunque la norma permite acumular la HORA DE AUSENCIA en jornadas completas (ademas de poder optar también por la medioa hora diaria de reducción)a pesar de ello hemos acordado un disfrtue acumulado pero considerando solo media hora diaria como parámetro"
Y, a pesar de esa falta de regulación por aprte de la norma, pensad qué puede ocurrir si un trabajador se presenta ante un juez en estos términos "bien, la empresa y yo no nos hemos puesto de acuerdo en cuanto a la posibilidasd de disfrute del permiso de lactancia de forma acumulada, pero es que la empresa pretendía que en lugar la la hora que marca la norma, considerásemos solo media hora y cualquier posible solución pasaba por esa condición"
En fin, vale, la norma no regula el detalle y pueden caber diversas soluciones, pero lo que entiendo no puede ser defendible es que toda posible solución que admita la empresa sea contrario a la norma (pase, por ejemplo, por recortar a la mitad el referente que la norma da).
Es como si mi empresa dice, "vale, podemos hablar de acumular el permiso de lactancia, pero cualquier posible acuerdo (porque la norma remite su concreción al acuerdo al que podamos llegar) pasa por que en lugar de 9 meses desde el parto, consideremos 6 meses y si no no hay acuerdo y ya está.
Y eso no, las cosas entiendo que no pueden ser así.
En fin, espero haberme explicado, aunque tengo mis dudas.
Un saludo
· RE: permiso lactancia, Keler - 18/12/2008 (87.220.138.25)
Tienes razón, Nando. La acumulación es una alternativa a la hora de ausencia por día.
Lo que se deja a la negociación es cómo se producirá esa acumulación o su disfrute. Se me ocurre, sobre la marcha: que la disfrute en medios días (trabajar sólo las horas por de las mañanas o de la tardes, ausentarse sólo POR horas de la mañana, etc).
Lo que sigo sin ver es el interés a la reducción de la media hora pudiendo disponer de horas completas. La redacción anterior era bastante rara y, por desgracia, así se mantiene.
Un saludo, Nando y gracias por la aclaración.
· RE: permiso lactancia, Nando_bcn - 19/12/2008 (87.219.17.62)
Hombre lo de la media hora de reducción frente a la hora de ausencia suele tener la ventaja de que te permite llegar media hora más tarde o salir media hora antes, frente a la ausencia, que aunque sea de una hora e incluso puedas fraccionarla en dos partes, te obliga a llegar y salir a la hora y, salvo que vivas muy cerca del centro de trabajo, no te compensa el poder ausentarte una o dos veces dentro de la jornada laboral y tener que regresar de nuevo.
Y respecto a lo de la acumulación, vuelvo a insistir que el considerar como referente una hora diaria es lo que se desprende del literal. No sé lo que podía pasar por la cabeza del legislador en ese momento, y, por tanto, si es eso lo que efectivamente pretendían, pero estaréis conmigo que tal como lo ha redactado cabe llegar a la conclusión de que se trata de acumular una hora por día.
Es normal que a estas alturas aún no exista jurisprudencia sobre el tema (de TSJ's y TS) dado lo relativamente reciente de esta posibilidad.

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