Derechos adquiridos horarios trabajo

En nuestra empresa llevamos + de 15 años funcionando con unos horarios de trabajo que +- involucra a 40 personas.
Los turnos son Rotativos de 24h y semanales; se trabajan 7 días L-D intensivos con festivos incluidos + 5h un octavo día para cuadrar las horas y libramos 6 días.
Cuando entro en vigor estos horarios hace +15 años, la empresa nos presento un pacto para que en vez de darnos a cada uno los días libres por los festivos, estos se compensaran con las 5h que debíamos de trabajar cada octavo día y se acordó en su momento que si, con lo que el octavo día se dejo de trabajar.
Mi pregunta va relacionada con que la empresa, se a firmado un nuevo convenio colectivo en estos momentos y ha aprovechado para romper el pacto que tenia con nosotros, ademas de cambiarnos los horarios radicalmente después de + de 15 años con los horarios anteriores, los trabajadores tenemos algún derecho adquirido con los horarios por el tiempo que están funcionando correctamente.
El cambio no es por cuestiones económicas ni de producción, ya que se demuestra que la antigüedad de los anteriores horarios funcionaban correctamente e incluso con los nuevos horarios hay que contratar a más personal.

3 Respuestas

Respuesta
1
Necesito alguna aclaración, el nuevo convenio colectivo firmado ¿es a nivel de empresa?, ¿El pacto firmado hace 15 años fue a nivel individual o a través de convenio colectivo con la empresa?
Hola, te aclaro las dudas.
El nuevo convenio es a nivel de empresa.
El pacto fue a nivel de nuestro departamento. Son pactos que cada departemento tiene con sus respectivos trabajadores.
Un saludo.
Un pacto puede ser tan válido como un convenio colectivo, pero al ser de rango inferior al convenio debe respetar las condiciones del convenio.
Si en esta ocasión los que han firmado el pacto son los mismos que lo firmaron en su momento, tienen la misma capacidad legal, no podrías hacer nada, porque una vez llegado a un acuerdo este os vincularía a los demás durante el tiempo pactado.
Si no fuera el caso podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tendrías derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año.
Respuesta
-1
Los pactos siempre tienen que estar por escrito, y en este caso, deduzco que tendréis representantes de los trabajadores que lo avalaran.
Es más, si se ha firmado un nuevo convenio colectivo, han tenido que intervenir sindicatos para firmar el mismo, por lo que debéis acudir a ellos, y pedirles explicaciones al respecto.
Si no se hubiera firmado un nuevo convenio, te diría que teníais derechos adquiridos, pero en este caso, mucho me temo que os la han jugado.
Yo te sujeriria que hicierais una asamblea de trabajadores para tratar este tema, y coger otro sindicato que no haya firmado este convenio, para solucionar el asunto.
Respuesta
-1
En éste caso si deberían respetarlo, pues independientemente de la firma del nuevo convenio colectivo, si han firmado con vosotros la realización de unas horas en un cómputo distinto, sí deberían respetarlo, ya que prevalecen los acuerdos individuales firmados con el trabajador que sean más beneficiosos que el mismo convenio colectivo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas