Jornada especial

Contrato de interinidad de lunes a domingo. En las bases dice que el régimen de jornada puede ser partida, turnos, fin de semana, según las necesidades del ayuntamiento semanalmente.
Trabajo de martes a domingo cada semana con un horario distinto y me lo dan cada martes por la mañana que entro a trabajar el horario de esa semana.
- ¿Tengo derecho a un calendario laboral como mis compañeros que van de 8 a 15 y saben qué días tienen fiesta y qué días trabajan?
- A veces he acabado de trabajar el domingo a las 23h y he comenzado el martes a las 11h de la mañana. Aunque son 36 horas, en realidad sólo descanso el lunes entero, no es día y medio real. ¿Me pertenece la mañana entera del martes, por ejemplo?
- Me reparten las 35 horas como quieren, casi siempre jornada partida y ha habido veces que voy tres horas por la mañana y tres por la tarde hasta el sábado y el domingo tres por la mañana y dos por la tarde. ¿Pueden partirme tanto las horas hasta en las cinco del domingo?
- Si mi día de descanso que es el lunes coincide que es día festivo mis compañeros disfrutan de tres días y medio de descanso(viernes tarde, sábado, domingo, lunes) y yo sólo he tenido el lunes. ¿No debería al menos tener derecho a mi día de descanso más el día festivo? ¿Debo esa semana trabajar 35 horas ya que un día festivo son 7 horas retribuidas, por tanto debería trabajar 28, no?
- ¿Hay alguna ley que te permita disfrutar de algún fin de semana libre?
Tal vez sean demasiadas preguntas pero nadie parece tener claro cuáles son mis derechos con este tipo de contratos. En un sindicato hasta me dijo un abogado:"mejor que te esperes a que se jubile otro e intentes acceder a su puesto". Es una vergüenza que una administración pública se aproveche de este tipo de contratos que ella misma permite sean legales.

1 Respuesta

Respuesta
1
Querida amiga:
En primer lugar, decirte que la pregunta que realizas es tan compleja que lo ideal sería que acudieras a un abogado, para que te analizara tu situación legal, y decirte a que tienes derecho y a que no. Te lo digo, porque, por ejemplo, desconozco tu convenio colectivo y lo que establece.
Es necesario saber lo que dice el Convenio para asesorarte correctamente. De todas formas, te diré que el Estatuto de los Trabajadores establece unas pautas mínimas que deben respetar los empresarios. Te indico algunas.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley. (Por tanto, mira si el Conveio lo establece o hay acuerdo con los representante de los trabajadores)
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Lo que está claro, es que los días que tengas libres no pueden coincider en festivo, porque entonces no disfrutas de días festivos.
Entiende que no es fácil asesorarte sin más datos.
Muchas gracias por todo, entenderé si no me respondes de nuevo ya que era y soy consciente de la complejidad de este contrato que deja mucho camino abierto al empresario y no se sabe donde están los límites. Por cierto ¿no crees que el ET se queda escaso en delimitar algunas situaciones especiales?
En el convenio se recogen todas las cosas que pones arriba pero mi problema no es la concentración de horas sino lo contrario. 35 a la semana las estiran tanto que estoy seis días a jornada partida. Y mi duda es ¿pueden hacer lo que quieran al repartir la jornada semanal? Algún límite tendrán digo yo. Sobre el ejemplo del domingo. ¿Las cinco horas me las pueden partir también en 3 por la mañana y dos por la tarde? Es que eso me parece abusivo.
Nuestro calendario está hecho para los que trabajan de lunes a viernes de 8 a 15h, pone los días festivos y las horas totales que hay que trabajar. Y ellos lo siguen a raja tabla pero a mí no me sirve porque mientras para ellos el sábado y el domingo no es laborable para mí sí y como eso todo. Lo único que podría servirme son los festivos. Si por ejemplo el día de Navidad consta como festivo ¿tengo obligación de ir a trabajar o me puedo negar porque en nuestro calendario está festivo? Ya he estado trabajando en día festivo y la solución que me dieron es que ese día se me acumulaba a las vacaciones. Pero no sé si eso es la ley o se lo han sacado ellos de la chistera. ¿Puedo exigir un calendario adecuado a mi especial situación que desde enero deje claro cuáles son mis días festivos por ejemplo?
En la próxima negociación del convenio deberían incluir esta nueva situación que se plantea con mi contrato y delimitar un poco las cosas con respecto a mis horarios, descansos, festivos... ¿etc?
Es cierto lo que dices de que el Estatuto se queda un poco corto, pero el caso es que todo lo que no prohíba el estatuto, en principio, está permitido para el empresario.
El empresario puede fijar el horario que deseé con el único requisito de respetar los mínimos establecidos en el Estatuto y los Convenios. Si tu Convenio no dice nada respecto del horario, pues me temo que el empresario es libre de fijar el que quiera.
Como me comentas que la empresa tiene un calendario, no entiendo porque no te lo aplican a ti. Pero si en las bases y en tu contrato está fijado este tipo de jornada, me temo que es lícito. Son condiciones laborales complicadas, pero siempre eres libre de acogerlas o no.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas