Reducción de jornada por cuidado de un menor

Me gustaría saber cuales son los concepto del salario que se cobraría el 100% por la reducción de 1 hora de mi jornada por cuidado de un menor, porque creo que se ha echo una regla de 3 para toda la nomina y cual son los artículos y donde puedo buscar que hable sobre ello para poder demandar a la empresa en caso de que me estén haciendo las nominas mal. Se que el salario base y el prorrateo de pagas extras en proporcional a la jornada que se este realizando pero los complementos que se cobren a mayores tiene que ser proporcional a 7 horas que es lo que vengo realizando actualmente o debería de cobrar como 8 horas de trabajo que es por lo que estoy cotizando. Y por favor decirme donde lo puedo mirar artículos, leyes, decretos etc. Para poder demostrarlo.

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Artículos tienes varios en mi web.
Los otros conceptos se reducen si son conceptos que dependen de las horas de trabajo. Para eso hay que ver en el convenio cómo se describen estos conceptos. Por ejemplo, las comisiones por ventas no se reducen y el plus de transporte tampoco. En mi web lo tienes mejor explicado.
Yo actualmente tengo un convenio de centro especial de empleo y tenemos bastantes problemas porque la empresa no quiere cumplir todo lo que dice el convenio. Por si no estas muy puesto en el tema te comento es el XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, salio publicado en el BOE nùm 152 de 27 de junio de 2006, yo cobro antigüedad y un complemento no absorbible en el que esta incluido el plus de transporte. A mi lo que me gustaría saber en que Ley, Decreto o demás puedo mirar los concepto que se reducen porque en el estatuto de los trabajadores no explica nada porque pone que una reducción del salario y no especifica con que conceptos se reduce. Gracias por tu respuesta
Es que no lo pone en ningún sitio, porque no tiene que explicarlos. Es algo que se deduce del hecho obvio que un concepto que no depende de las horas trabajadas no se puede tocar con la reducción. Además el plus de transporte no es salario, sino una compensación de gastos. Es decir, si en un convenio dijera que se pagará un plus de 100 euros al mes por ser mujer y no dice más, pues todas las mujeres tendrían que cobrarlo aunque estuvieran en reducción. La empresa no podría decir que se sobreentiende que a las reducidas se les reduce ese plus, porque aquí no se sobreentiende nada, el convenio dice lo que dice; y lo que no dice no se lo puede inventar nadie.

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