Despido improcedente

Un trabajador es despedido por baja producción de la empresa, sin embargo en la carta la empresa reconoce la improcedencia del despido y le fija una indemnización (45 días por año) que en caso de no recoger se ingresará en el juzgado social. No obstante la intención de la empresa es que el trabajador firme un acuerdo entre ambos en el que ambos se comprometen a que la indemnización se abonará a plazos, cosa a la que el trabajador se niega. Con carta despido en mano firmada y sellada por la empresa, han pasado 48 horas después del despido y aún no han avisado al trabajador comunicándole la consignación de la indemnización, por lo que se intuye que no la han hecho. Ante esta situación:
1. Lo cierto es que el trabajador está conforme con el despido y las cantidades que supuestamente le van a abonar, lo único con lo que no está conforme es con el pago aplazado de la indemnización ¿Tendría qué presentar el trabajador una reclamación de cantidad ante el smac? ¿O sería una reclamación por despido?
2. ¿Tendría derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la celebración de la conciliación por no haber consignado la indemnización?
3. Tendría también derecho a un 10% más por demora, ¿de los cantidades correspondiente al mes del despido y vacaciones? ¿Y un 10% más de indemnización por no haberla consignado?
4. Puede la empresa echarse para atrás en el despido del trabajador y solicitarle que se reincorpore a su puesto de trabajo, ¿cuándo el trabajador ya cuenta con la carta del despido sellada y firmada por la empresa?
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
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1 y 2- Demanda por despido improcedente, ya que si no han consignado en 48 horas han perdido la oportunidad de ahorrarse los salarios de tramitación.
3- Por supuesto, pero sólo de lo que le deban de salarios.
4- Se puden volver atrás hasta el mismo día del acto de conciliación, pero pagándole los salarios dejados de percibir. Después no.
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