Reducción de jornada

Quisiera saber si estando disfrutando del periodo de lactancia y de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, tu empresa te obliga a firmar un documento( yo no lo he firmado) para informar al Inem de tu nueva situación laboral pero sin aclarar el motivo de la reducción de jornada, pierdes todos los derechos de indemnizaciones, finiquitos, antigüedad, paro... Etc. Mi tipo de contrato es Indefinido.
Si llegas a un acuerdo de despido, te pueden obligar a firmar dicho documento para poder arreglarte los papeles del paro y a estar más de un mes en tu puesto de trabajo por ser un titulado y el convenio del Metal de madrid.
Si produces tu la baja voluntaria, te pueden obligar a estar el mes en tu puesto de trabajo por estar sujetos al convenio del metal.
¿Se podría de todas maneras denunciar a la empresa por intentar hacer un cambio de contrato?
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Como tu reducción de jornada es por guarda legal de tu hijo no es necesario hacer un nuevo contrato ni firmar ningún documento, y menos a tiempo parcial, ya que, de hecho, oficialmente tu sigues siendo trabajadora a tiempo completo (por tanto, tu contrato inicial es totalmente vigente). Simplemente que tienes un permiso no retribuido consistente en las horas que reduces tu jornada. Lo que sí tiene que hacer la empresa es un comunicado a la S.S. informando de la reducción (fecha y % de reducción).
Pero, insisto, si la causa de reducción es esa, tu contrato a tiempo completo sigue vigente, no es necesario ni se debería hacer otro de nuevo y, evidentemente, mantienes tu antigüedad.
Si no ves claras las maniobras de la empresa entiendo que sería aconsejable que acudas a un profesional, que te asesore adecuadamente.
No te aconsejo que firmes ninguna baja voluntaria por que perderías indemnización, antigüedad e incluso el derecho al desempleo y un despido pactado es totalmente ilegal y fraudulento, si te lo propone la empresa eso es lo que debes decirle. Como estas en reducción de jornada un posible despido es nulo según el Estatuto de los Trabajadores, por supuesto eso tu jefe también lo sabe. Si no te concede la reducción si te niegas a firmarle el documento le mandas la comunicación con el horario que piensas disfrutar, te aconsejo que lo hagas mandándole un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, para que tengas una prueba de la comunicación en caso de juicio y pedir la nulidad en caso de despido.
El pedir la baja voluntaria seria por cambio de trabajo, pero no me aclaras cuanto tiempo estoy obligada a dar a la empresa por esta situación. ¿Según he leído en el convenio del metal de madrid un titulado tiene que avisar con al menos 1 mes de antelación y cuales son los derechos que se pierden por dar menos tiempo?
También me gustaría que me aclareses el tema de excedencia laboral, ¿tiene qué ser en mi caso por cuidado de un hijo menor o puede pedirse por otra causa? Si yo tengo una oferta de trabajo en otra empresa puedo solicitar dicha excedencia. ¿Cómo tendría que solicitarla y con cuanto tiempo estoy obligada a avisar?
Puedes pedir la baja voluntaria, pero perderías la indemnización y todos tus derechos incluido el paro. El periodo de preaviso es el que indica el convenio para la categoría real que ejerces. Si estas entre los titulados pues lo que diga el convenio. La empresa te puede descontar del finiquito cada día que que des de menos de preaviso, aunque si te faltan días de vacaciones lo que más te conviene es que te los descuenten de las vacaciones pendientes de disfrutar.
Sobre la excedencia más de lo mismo, lo que diga el convenio. Puedes solicitarla por carta con el tiempo de preaviso que establezca el convenio. La causa no es necesaria que la des.
Estatuto de los Trabahjadores.
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excel-dencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de de forma fraccionada, constituye un dere-cho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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