Media jornada laboral por maternidad

Tengo media jornada laboral por las mañanas desde hace año y medio, antes estuve 3 años por la tarde pero al nacer mi segundo hijo la solicite por la mañana, el problema es que ahora la empresa dice que somos muchas compañeras a media jornada por la mañana y que tenemos que cambiar los horarios. Todos los años nos hacen renovar la media jornada, y ahora están aprovechando para cambiarnos los horarios en vez de la mañana, por la tarde, lo cual nos hace inviable compaginar con el colegio de los hijos.
Es legal que nos cambien los horarios como quieran, ¿alegando necesidades de la empresa?

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Hay varias cosas que se mezclan.
Lo primero es que al tener un hijo menor de 8 años tienes derecho a concretar tu jornada, si previamente te la reduces al menos en una octava parte. Esto lo puedes leer en mi web o en el libro que recomiendo (en éste está todo).
Lo segundo es que si me dices que os están renovando contrato cada año sería un fraude de ley en la contratación, por lo que tu contrato real sería indefinido. Eso quiere decir que si no te renovaran por oponerte al cambio de horario o reducirte la jornada sería despido improcedente.
Las empresas tienen derecho a modificar el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
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Recomiendo este libro: www.lulu.com/content/4150910
Muchas gracias por aconsejarme y perder su tiempo. Me es de gran utilidad todo lo dicho, pues estamos sufriendo un acoso laboral que nos esta desquiciando, de momento le estamos plantando cara a la empresa pero ellos están contestando cada vez quitándonos logros del pasado.
En relación a la renovación del contrato, no es que nos renueven anualmente, sino que para estar a media jornada, todos los años nos obligan a realizar un escrito solicitando la renovación de la media jornada.
Repito muchas gracias por todo

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