¿Se pueden cambiar los turnos unilateralmente?

Trabajo en turno de noche de 22h a 6h y de domingo a jueves noche en una empresa sujeta al convenio del metal.Por dichos turnos cobro un plus de Festivo los domingos noche y otro plus de Noturnidad cada día de la semana.
La empresa alegando reducción de costes a causa de la crisis plantea cambiar el horario de trabajo pasando a de Lunes a Viernes noche.
La pregunta es la siguiente:
¿Puede la empresa cambiar el turno unilateralmente? Y si puede ¿Tengo derecho a percibir los pluses tanto de Festivo como de Nocturnidad?.

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En cuanto a modificación del horario, las empresas tienen derecho a modificarlo si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
En cuanto a pluses, por mucha crisis que haya te tienen que seguir aplicando el mismo convenio y tienen que pagarte nocturnidad los días normales y los que sean festivos los dos: nocturnidad y festivo.
La jornada laboral de la fabrica es de Lunes a Viernes en los turnos de Mañana y Tarde.
El turno de noche comienza el Domingo. Por lo que cobramos el plus de Festivo.
¿Si empezamos la semana en Lunes y acabamos el Sábado por la mañana, tenemos erecho al plus de Festivo?
Obviamente no.

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