Modificación Sustancial: cambio de turno

Holabuenas.
Acudo aquí para plantear una duda que atormenta mi cabeza desde hace unas semanas, cuando nos informaron que nos ivan a cambiar nuestro horario de trabajo (teleoperador/gestion de cobros)
Hace aproximadamente poco más de un mes, firmamos una Novación del contrato, en la que acordábamos pasar de trabajar 39h de L a DE 8 horas diarias con 2 libranzas rotativas, a trabajar las mismas horas de L a J 10 horas diarias. Todo esto en el turno de noche.
Pues sin haber pasado ni siquiera 1 mes desde esa modificación, nos informan que van a reducir la plantilla de l turno de noche a la mitad, puesto que quieren recortar presupuesto y alegan esto diciendo que hay pocas llamadas durante la noche. El nuevo cambio supondría que la mitad de mis compañeros incluido yo, pasaríamos a trabajr en el turno de tarde de L a DE nuevamente de 16,00 a 00,00, lo que supondría una reducción en el salario, así como trastornos a la hora de volver a casa, puesto que la comunicación entre el trabajo y mi domicilio es poco fluida a las horas a las que saldría.
Tras informar de esto al comité de la empresa, éstos nos informaron que no tenían conocimiento de ninguna modificación ni propuesta, ni de las anteriores que se habían realizado (cuando según tengo entendido, esa información debe ser presentada al comité para negociaciones con el trabajador)
Hace unos días, me llegó un burofax de mi empresa informándome de la decisión empresarial de cambiarme el horario de trabajo, en la que detallaban que, con motivo de un estudio realizado ANTES de la novación de contrato que nos hicieron, nos van a cambiar el horario de trabajo nuevamente. Si como indica en el fax, tras ese estudio que hizo la empresa, se nos modificó el horario de 8 horas diarias de LaD, a 10 horas diarias de L a J, ¿estaría justificada una segunda modificación?
**Resalto que en mi NOVACION de contrato, fija claramente los dias en los que sirvo servicio actualmente y mi horario.

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Las empresas tienen derecho a modificar el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
En tu caso está claro que la modificación no es justificada al haber firmado el contrato después de ese supuesto estudio, que además deberán aportarlo en el juzgado y demostrar que lo que dice en ese estudio es cierto.
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Hola de nuevo.
Ante todo, darte las gracias por la rapidez y el interés ofrecido. De hecho di a parar a esta web a través de un link que encontré en tu web je je je.
Mañana tengo la conciliación con la empresa. ¿Ayer la tuvo un compañero (que tiene una antigüedad de 7 meses) y acabó aceptando baja con indemnización (unos 1000?) + Finiquito y derecho a paro. El asunto es que el se encontraba de baja, y no se si por ese motivo le han ofrecido más.
Hoy mismo, antes de salir del trabajo, me han ofrecido 2 horarios posibles en el turno de la tarde, distintos al que me ofrecieron en su día, y cuya remuneración es, sin llegar a igualarla, casi similar a lo que percibo actualmente, por lo que, reservándome el derecho a defender mis derechos legales, he aceptado uno de los horarios (sin firmar nada, claro) pues ya que el cambio es en cierta medida inevitable de momento, por lo menos estar lo mejor situado posible.
Mis cuestiones actuales serian:
- ¿Podría iniciar la actividad legal, y si viera que puedo aceptar el nuevo horario (el día 27 ya entro a trabajar por la tarde), poder detener la vía judicial ¿?
- En el supuesto caso de que el juez fallara a favor de la empresa, tendría que asumir el cambio rotundamente, o aun estaría en mi derecho de rescindir del contrato ¿?
-Si me ofrecieran una cantidad POR en el conciliamiento y yo siguiera adelante con la vía judicial, en caso de poder cancelar el juicio a tiempo, podría reclamar esa cantidad ¿?
Estoy literalmente confuso ante este tema que se me presenta, pues mientras la empresa parece evitar a toda costa un juicio (ofreciéndonos posibilidades de ultima hora, ofreciéndole altas cantidades a mi compañero para que aceptase una baja, dándonos informaciones falsas sobre procedimientos...) veo que tras todo el trabajo prestado a la empresa, no guardan un mínimo de respeto por el servicio ofrecido, y si no pudiera recuperar mi puesto, si me interesaría poder sacar la mayor tajada posible.
Muchas gracias por anticipado.
pd:El libro de derecho laboral estoy pensando seriamente en comprarlo.
Son nuevas preguntas. Finaliza esta y me haces las otras en una nueva.

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