Pueden modificarme un contrato de fijo discontinuo?

Tengo un contrato de fijo discontinuo hace 7 años en un colegio, para el AMPA.

Mi contrato empieza en septiembre con 1.5h al día y se amplia en octubre a 3.5h al día.

Parece ser que mi jefes quieren quitarme de una de esas 3.5h al día que llevo haciendo hace 7 años y creen que pueden hacerlo sin motivos y porque si.

Pregunte en UGT y me dijeron que no, que están incumpliendo el contrato y no debo aceptar, que pueden echarme por ello pagándome finiquito o puedo irme yo cobrándolo también porque al incumplir el contrato ellos se considera improcedente.

Mi pregunta es: ¿Debo firmar lo que me ofrezcan? ¿Tengo derecho a negarme? ¿Qué debo hacer? ¿Negarme me obliga a dimitir?

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Es una modificación sustancial de tu contrato de trabajo y de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

1º) Si firmas la modificación y la aceptas no puedes luego oponerte.

2º) Si no quieres aceptarla, cuando te la notifiquen firma no conforme y solicita a la empresa la resolución de tu contrato.

3º) Si crees que la empresa no tiene razones para reducirte la jornada, cuando te notifiquen la modificación, denuncia en el Juzgado de lo social para que sea el Juez el que considere procedente o improcedente la modificación.

Un saludo. No olvides puntuar.

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Muchas gracias, hay tantas ilegalidades en lo que nos hace que no se por dónde empezar a denunciar...denuncio que nos entregan los certificados de empresa todos los años 3 meses tarde? Que nunca notifican nada por escrito ni con 15 días de antelación?

A dos de mis compañeras que terminaron contrato en 31 mayo las van a echar esta tarde, 12 días después de acabar contrato y sin avisarlas con antelación...Tantas cosas!!

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