¿Pueden despedirme cuando vuelva?

Mi situación es la siguiente: estoy de baja por maternidad y mi incorporación a mi trabajo es el día 22 de junio. Temo que vayan a echarme o que me "puteen" para que me vaya ya que soy fija en la empresa. Mi jornada laboral oridinaria es a tiempo parcial 27 con5 horas con un contrato indefinido y hace que trabajo 3 años trabajo de mañanas pero en mi contrato no pone si estas horas son de mañana o de tardes y ellos saben que no puedo trabajar de tarde por mi situación personal, y es una cosa que seguramente me ofrezcan, o simplemente antes de empezar, me digan que voy a ir en el turno de tarde. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo negarme a hacer el turno de tarde? ¿Qué derechos tengo? Estoy en período de lactancia con leche materna. He leído en algunos foros que no me puedes echar hasta que mi hijo no tenga 9 meses de edad, ¿es eso cierto?
Muchas gracias por adelantado, espero pronto vuestras respuestas.
Un saludo,
Mª José
P.D: Vivo en Lleida capital ya que tengo entendido que cada provincia, o comunidad tiene sus propios convenios laborales

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Para empezar, da lo mismo en qué provincia estés porque estamos hablando de derechos del Estatuto de los Trabajadores, vigente en toda España. De momento estás protegida hasta que se te acabe el permiso de lactancia, pero después no.
Lo que te aconsejo es que te acojas a tu derecho a reducir tu horario (en al menos 1/8 parte), que lleva consigo el derecho a cocretar tu horario dentro de tu jornada habitual. Como trabajas 27.5 horas te tienes que quitar al menos 3.5 horas a la semana, y por tanto trabajar 24 horas semanales. El sueldo se reducirá algo, pero es la única forma que tienes de evitar que te hagan un despido reconocido por ellos mismos como improcedente o que te hagan un cambio de horario. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada.
Hola gracias por tu respuesta.
Pero necesito una pequeña aclaración.
Mi horario es, de lunes a viernes, de 9:30 a 15:00 con dos descansos de media hora uno a las 11:00 y el otro a la 13:00. ¿Con este horario puedo solicitar igualmente la reducción de jornada?
¿Por lo referente al cambio de horario me puedo negar? ¿Y si me niego pueden despedirme o decirme que si no me interesa que me vaya?
El horario que tengas es indiferente. En cuanto a cambio de horario, no sería posible porque el Estatuto dice que en reducción eres tú quien decide tu horario, siempre que esté dentro de tu jornada habitual. Si te ordenaran verbalmente el cambio de horario no harías ni puto caso, y el día del juicio simplemente negarías que dicha orden verbal hubiera existido, por muchos testigos que tengan. Si te lo ordenan por escrito entonces te puedes oponer desde el punto de vista de que en reducción de jornada eres tú quien concreta el horario. O bien te puedes oponer de la forma habitual, como si no estuvieras en reducción. Te lo explico:
En cuanto a modificación del horario, las empresas tienen derecho a modificarlo si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Pero en tu caso lo primero es empezar con el proceso de reducción y conseguirla aunque sea por el juzgado. Después todo será mucho más fácil.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Muchas gracias por tu aclaración. Lo que no acabo de entender es la siguiente frase: "Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización...", ¿eso quiere decir que si me niego al cambio de horario y decido marcharme de la empresa tienen que indemnizarme como si me despidieran?

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