Cambio de puesto de trabajo

Yo en mi trabajo soy especialista de 3ª.los últimos siete años e estado realizando trabajos en el almacen de repuestos de una "gran empresa" leche pascual y actualmente estaba en el departamento de medio ambiente llevo ocho años a jornada partida y desde hace 2 meses me han cambiado de puesto de trabajo sin motivo. Todo esto viene precedido de unas elecciones sindicales pero bueno ellos nunca lo van a reconocer.yo a día de hoy estoy trabajando 8 horas en turno continuo en producción mi pregunta es ME PUEDEN CAMBIAR DE DEPARTAMENTO ASÍ POR ASÍ EL DEPARTAMENTO DE ANTES ERA MANTENIMIENTO Y EL DE AHORA ES PRODUCCIÓN MI NOMINA ANTIGUAMENTE PONÍA PRODUCCIÓN AHORA NO PONE NADA YO NO HE FIRMADO NADA ME PUEDEN HACER ESTO GRACIAS

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Lo primero es que aunque no lo reconozcan, si es obvio el cambio por las elecciones lo puedes demandar, y si el juez lo ve claro fallará a tu favor, lo reconozca la empresa o no.
Lo segundo es que aunque no se hubiera hecho por las elecciones, la empresa puede asignarte el departamento que quiera, pero tu categoría tiene que seguir siendo la misma. Por supuesto una de las características fundamentales de su contrato y relación laboral es la categoría. Aparte de tenerla en el contrato y nómina, en su convenio se definirán sus funciones (no en todos), y su salario (en todos). Esto es de obligado cumplimiento. Es posible que su convenio permita el traslado de categoría, pero dentro de un mismo grupo profesional, que también estará en el convenio. Pero si no lo permite no es posible y menos aún sin hacerlo por escrito. Pero aunque las "degradaciones" puedan ser posibles, dentro del grupo profesional, hay que mantener el resto de condiciones de las que se disfrutaban antes, entre las que están, por supuesto, el salario. Es decir, que la empresa puede cambiarte de departamento, pero como mínimo te tiene que mantener el sueldo y puede que también las funciones.
En cuanto al cambio de horario. Las empresas tienen derecho a modificar el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

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