Derechos adquiridos en subrogación

Este lunes me comunican la subrogación a otra empresa (ambas distribuidoras para la misma principal) a partir del día 2 de enero. Nos han dejado claro que, tanto el salario base como la antigüedad nos lo mantienen. El problema viene cuando preguntamos sobre ciertas cuestiones sobre las que, la nueva empresa dice no tener la obligación de mantener.
1. Mi antigua nómina se compone de un salario base + unas comisiones variables cada mes. En este punto, la nueva empresa dice no estar obligada a pagar lo mismo que la antigua. Se basa en que son conceptos variables, y que, cualquier día, la empresa principal los puede modificar, eliminar... (La única documentación que acredita el tema de las comisiones es un correo electrónico).
2. En mi antigua empresa me pagaban siempre las comisiones: si llegábamos al 100% de los objetivos una cantidad; si hacíamos el 120% otra cantidad superior, y si era el 140%, algo más. En esta sí que hacen algo similar, pero, si no llegas al 100% no cobras nada. Es decir, que si mis objetivos son 10, y hago 8, empiezo a cobrar desde el 10, y los 8, no los percibo.
Necesitaría una respuesta a estas dos cuestiones, si es que se tratan de derechos adquiridos y éstos hay que mantenerlos en una subrogación. Llevaba trabajando 8 años para la antigua empresa.

1 respuesta

Respuesta
1
La nueva empresa tiene que mantenerte todas tus condiciones de cualquier tipo. Punto final. Además es que tampoco es cierto que ninguna empresa pueda eliminar o modificar como quiera los conceptos variables.
Subrogación, por definición, es que cambia el nombre de una de las partes del contrato, pero el contrato permanece igual. El contrato no es sólo el laboral estrictamente, sino el convenio y las condiciones adquiridas que puedas demostrar, entre las que están tu forma de cobro de incentivos e incluso el horario y cualquier otra ventaja que tuvieras.
Si la empresa nueva no quiere en cualquier momento podrás demandarles mediante reclamación de cantidad lo que te deban de los 12 meses anteriores a la demanda. Por lo que lo inteligente es callarse de momento, y dentro de un año pensar si demandas o no.
Eso sí, modificaciones de horario, categoría o cualquier otra que no sea de dinero hay que reclamarlas en 20 días.
La verdad es que me has aclarado bastante. Con respecto al tema horarios, del que me informas que debo reclamarlo en 20 días, la nueva empresa se muestra bastante reticente al cambio. Las horas que metíamos durante la semana (por tener un horario más amplio), nos beneficiaba para poder librar los viernes por la tarde de manera alternativa con otra compañera. ¿De qué manera puedo exigirles el mantenimiento de mi horario anterior? De nuevo, mi gracias. Un saludo.
Tu forma de actuar, en general, tiene que ser la misma que si no hubieras cambiado de empresa. Porque haya habido cambio de empresa no hay ninguna modificación ni cambio en cuanto a tus derechos y/o procedimientos.
En cuanto a modificación del horario, las empresas tienen derecho a modificarlo si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
De nuevo agradecerte tu rápida respuesta. Sólo una última cuestión y con esto ya acabo: los 20 días, ¿quién me los debería pagar, la anterior empresa o la nueva? Porque si hay una diferencia sustancial en la nómina, no sería justo (ya sabes, por lo del año que puedo esperar a reclamar si no se cumple el tema de las comisiones). Tampoco he firmado ningún papel donde de mi conformidad con respecto a la subrogación, sino que ha sido una gestión realizada entre las empresas, sin que nosotros tengamos ni voz ni voto... Encima ayer, hablando con los compañeros, nos hemos enterado de que esta subrogación podría ser temporal y, que, probablemente, en un tiempo, nos subrogue otra... La verdad es que nos sentimos marionetas y tenemos una comida de cabeza increíble. Pero bueno, ya con esto finalizo las aclaraciones. Muchísimas gracias.
Los 20 días te los tiene que pagar la empresa que en ese momento sea tu contratante. Vosotros no pintáis nada en una subrogación. No tenéis que dar vuestro consentimiento ni podéis impedirlo. Pero cualquier empresa que entre "os hereda" con todos vuestros derechos y condiciones.
Por favor finaliza la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas