Horario de trabajo

Soy una trabajadora que lleva ocho años como administrativa en una empresa del sector del vidrio.
Nuestro horario durante los primeros cuatro años era jornada completa partida, pero desde hace algo más de tres años decidieron poner una jornada intensiva de mañana que beneficiaba tanto a trabajadores como a la empresa.
Ahora por motivos que desconocemos, nuestro gerente quiere volver al horario completo de mañana y tarde situación que nos perjudica a la mayoría de los trabajadores porque hemos adaptado nuestras vidas al horario de mañana.
Mi pregunta es si tenemos algún derecho para reclamar o negarnos a cumplir este nuevo horario.
¿No sería un derecho adquirido el haber estado más de tres años con el horario intensivo? ¿No sería esto una mejora para el trabajador? ¿Pueden realmente volver a ponernos un horario que no nos beneficia?
¿Cómo puedo reclamar ante mi empresa?

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A todas luces, lo que expones es una clara modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Recoge el Estatuto de los trabajadores, que toda modificación supone la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutaban los trabajadores a titulo individual. Estas modificaciones son las que pueden afectar a: La jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones, si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.
Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir dos requisitos: Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción y mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores, o lo que es lo mismo, negociar con los trabajadores.
Ante la modificación sustancial, que le deberá ser notificada con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad, esta deberá ser asumida por el trabajador como una nueva condición de su contrato laboral, efectuando la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
En cualquier caso, convendrá recabar el consejo de un abogado sobre la conveniencia y forma de entablar acciones judiciales al respecto.

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