Cambio deFunciones

Soy opererario de mantenimiento en una fábrica y próximamente me quieren traspasar junto a dos compañeros a producció con lo cual implica un cambio de horarios al pasar a turnos (mañanas, tardes, noches)dicen que me van a mantener el sueldo pero mis funciones van a ser de rango inferior. La empresa esta en Ere. ¿Cuáles son Mis derechos después de 10 años de servicio?
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Por lo que comentas te quieren realizar una modificación del contrato de trabajo por movilidad funcional.
El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge 3 supuestos diferentes para realizar esta modificación del contrato de trabajo, dentro de esos supuestos se encuentra el de la movilidad funcional.
Por necesidades urgentes e imprevisibles (Ere) el empresario está legitimado para encomendar a un trabajador actividades que pertenezcan a una categoría profesional superior o inferior, como es tu caso.
Dentro del mismo grupo profesional o de categorías profesionales equivalentes la ley no le exige al empresario causas justificativas.
Si es fuera del grupo profesional como parece ser tu problema deben exister razones que lo justifiquen.
Siento decirte que si el empresario puede justificar ese cambio, puede tenerte en este nuevo puesto el tiempo imprescindible que le sea necesario, ya que es inferior, ahora bien tu salario seguirá siendo el mismo, no podrá reducírtelo.
Te explico:
Cuando la empresa puede demostrar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para modificar las condiciones sustanciales de trabajo: jornada laboral, horarios, régimen de trabajos a turnos, etc; si son de carácter individual ( un solo trabajador) tiene que notificarlo al trabajador y a sus representantes legales con un mínimo de 30 días. El trabajador tiene 3 opciones:
A- Aceptar la modificación
B- Recurrir ante el Juzgado de lo Social: quien declarará la modificación justificada (podrá efectuarse la modificación) o injustificada (no podrá llevarse a cabo la modificación)
C- Rescindir el contrato de trabajo, en los supuestos de cambio de jornada, horario o régimen de trabajos a turnos, si el trabajador se considera perjudicado por el cambio, tendrá derecho a rescindir el contrato de trabajo; en cuyo caso tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.
No se que salario percibes pero suponiendo que ganes unos 1500 € al mes y como comentas llevas 10 años trabajando tu indemnización sería de:
1500/ 30 = 50€ al día
50 € * 20 días * 10 años que llevas trabajado = 10.000 €
Máximo de 9 mensualidades :
9 * 1500 € = 13.500€
La empresa te indemnizaría con 10.000€ porque es una cantidad que se encuentra entre el máximo de 13.500€.
Espero haberte ayudado en algo y lamento que te encuentres en estas circunstancias. Besos.

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