Calculo de salario

Me gustaría saber cómo se calcula el salario mensual de un trabajador.
Es decir, si, por ejemplo, se cobran 31.000 euros brutos anuales y ese año el convenio fija 1770 horas, ¿qué sueldo mensual se aplica?, ¿Se hace para cada mes dependiendo del número de horas de éste o se hace una media y todos los meses es igual?.
Además, si con ese mismo sueldo anual, se pide una reducción de jornada de 1/8, osea, en vez de 8 horas diarias, siete horas diarias. Si después de dos meses con reducida, se pide de nuevo la jornada de 8 horas diarias, ¿el cálculo de ve afectado por el número total de horas trabajadas en el año, que son menos por la reducción de jornada?. ¿No se tiene derecho al sueldo mensual normal por trabajar 8 horas diarias por haber trabajado antes siete horas diarias?.
En definitiva, me gustaría conocer los cálculos que se aplican a esos casos.

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Veamos.
Según los datos que das tienes que trabajar 221,25 días sobre los 360 que componen el año, a 8 horas diarias para Ganar 31.000 euros.
El Salario Bruto mensual ha de ser de 2.583,33 euros, lo que hace un calculo diario de 86.11 euros brutos por 8 horas trabajadas.
Si pides una reducción de 1/8 tu sueldo bajaría a 75.34 euros brutos diarios, lo que supondrían 27.124,99 euros brutos anuales.
El calculo se realiza así:
Salario bruto anual dividido por 360 días anuales para calcular el salario diario.
Saldo diario dividido entre las ocho horas diarias para calcular el salario por hora.
Necesito ahondar más en el tema.
Vamos a ver, me has dado el salario por día. Para saber el salario por mes, ¿se multiplica por días laborables o por días naturales?.
Además, ¿no influye el número de horas a trabajar al año en el cálculo?, osea, si varía cada año el número de horas fijadas por Convenio, ¿se vería afectado el sueldo mensual sin que cambie el sueldo anual?.
Otra cosa, si trabajo ahora siete horas diarias, cobro a razón de 75.34 euros diarios.
Si me cambio a jornada de 8 horas, según mi empresa, no cobraré a razón de 86.11 euros diarios porque no "me lo he ganado" antes al no haber completado las ocho diarias en meses anteriores.
No sé cómo lo calculan, esa es mi duda y, por supuesto, hasta qué punto es legal.
Cuando tenga la nómina, lo intentaré descifrar, mientras tanto, me gustaría poder acercarme a esos cálculos aunque sé que no me explico bien.
Gracias de nuevo.
Se calcula por 30 días siempre. Da igual que libres o trabajes, el día que vas a la playa también lo pagan de la misma forma que trabajas.
En ese mismo convenio ha de estar regulado el salario por día. Todo lo demás tan solo es un calculo general. Es decir si el año que viene trabajas las mismas horas pero por convenio hay una subida de salario del 2% cobraras más, sin embargo si trabajas más horas pero el salario no sube cobraras menos.
El termino " no me lo he ganado" no es un termino legal ni creo que conste en ningún convenio y digo creo porque a estas alturas ya no me sorprendo por nada.
Tu tienes un salario por hora estipulado y que te han de abonar y a su vez tu puedes exigir, si bien como ellos dicen no te lo ganas su obligación o su deber es despedirte acogiéndose a que has disminuido la producción pero no decirte que no te lo ganes o que el mes anterior trabajaste menos.
Si trabajas 8 horas no pueden pagarte 7.NO ES LEGAL Y ES DENUNCIABLE en tu oficina de empleo más próxima en primera instancia mediante expediente a la empresa. Si no se solucionara vía judicial, aunque esto ocasionaría posiblemente que no duraras mucho en la empresa y no porque ellos te despidieran sino por lo "dificil" que te hicieran la permanencia en la misma. No se si me entiendes
Para hacer los cálculos es tu salario mensual entre 30, da igual los días que tenga el mes.
Lo de que "no me lo he ganado"es una frase de mi cosecha. A lo que me refería es que me ha dicho la persona encargada de laboral de mi empresa que le tengo que decir cuál es el periodo exacto de jornada de ocho horas que voy a hacer porque, en base a eso, me calculará el salario.
Eso quiere decir que, si trabajo:
    - Siete horas diarias en Abril, Mayo y Junio
- Ocho horas diarias en Julio y Agosto
- Siete horas diarias de Septiembre a Diciembre
El cálculo de mi sueldo mensual será diferente a si mi jornada de ocho horas continuara hasta Diciembre.
Eso es lo que me ha dicho. Por eso, me ha obligado a decirle la fecha fin de jornada de ocho horas en mi petición (cosa a la que la Ley no obliga).
Me va a calcular el sueldo de Julio y Agosto teniendo en cuenta que en Septiembre vuelvo a trabajar siete horas diarias.
¿Eso es normal?
El resto de gente que conozco con esta situación asegura no tener que aclarar fecha fin en sus peticiones de cambio de jornada y que cobran su sueldo como cuando trabajaban todo el año sus ocho horas diarias.
Perdona por lo pesada, pero no consigo entender este tema.
Gracias.
No te preocupes no eres pesada, es razonable tener dudas.
Es cierto que normalmente las empresas no alteran las nominas porque realices esos cambios de jornada y terminan pagándote como si trabajaras las 8 horas. Pero en tu caso personal y acogiéndose a su derecho de no pagarte por aquello que no haces te quieren disminuir el salario. Lo pueden hacer y no incurren en ninguna falta con eso pero la verdad si hace mucho que tabajas para ellos me parece una " perrada " por su parte.
Eso es lo que yo quería saber. Sé que se acogen a la ley, pero me daba la impresión de que podían ser menos estrictos...
Por último, para que no me vuelvan a engañar, ¿cómo calcularán mi finiquito si :
- Cobro 31000 euros brutos anuales
- He estado de baja hasta el siete de Febrero
- De excedencia del ocho de Febrero al 7 de abril
- Con jornada de 7 horas diarias de lunes a viernes del 8 de abril al 15 de Junio
- Con jornada de ocho horas diarias del 16 de junio al 13 de julio
- ¿Y me doy de baja en la empresa con fecha 13 de julio sin haber disfrutado ni un día
de los 7.7 de vacaciones que me corresponden por lo trabajado?
Sé que son muchos cálculos y por eso no me fío. Yo lo he hecho mes a mes, pero no sé si es correcto.
Millones de gracias.
Si pides la baja voluntaria no tienes derecho a indemnización. Tus honorarios serian (y siempre dependiendo de la antigüedad) el salario que ese mes más las vacaciones. Legalmente en principio no tienes derecho a más por ser tu quien se despide
Al trabajador le corresponde percibir la parte de salario correspondiente, por los días trabajados en el mes del cese, una compensación económica por la parte proporcional de las pagas extras y una parte por el periodo de las vacaciones no disfrutadas
Te recomiendo que si quieres calcular fielmente lo que te corresponde utilices esta página web que lo calcula automáticamente.
http://www.calcularfiniquito.com/

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