Finiquito

Hola Experta
¿Qué tal?
Tengo una duda en la realización de un finiquito. Lo ejemplifico:
Un trabajador entra en una empresa en octubre 2007 --> 15 b/a. En 2008 le mejoran las condiciones y pasa a 18 b/a, pero decide causar baja en marzo del 2008.
NO ha disfrutado vacaciones .
Cómo calcularíamos el finiquito y la indeminzación si la hubiera..
¿Hay qué calcular la parte proporcional del 2007 con 15 b/a y luego la del 2008 con 18 b/a, o se calcula todo en base a las condiciones que tiene en el momento en que causa baja?
Muchas gracias,

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Respuesta
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Imagino que 15b/a son 15.000 euros brutos anuales (no debo ser tan joven para eso de las abreviaturas...)
El calculo de la indemnización se hace sobre el último salario bruto anual. Lo divides entre 365 para hallar el salario día, lo multiplicas por 45 días (si es improcedente o 20 si es objetivo el despido) y lo multiplicas por el número de años trabajados (prorrateando la parte de los meses)
Ekl finiquito ha de contener: los días trabajados del mes en curso, los días pendientes de vacaciones y la parte proporcional de las pagas extras (depende del devengo de cada una de ellas lo normal es que solo sea sobre la de verano)
Gracias por la respuesta
Realmente sigo sin entender sobre el ultimo párrafo de mi pregunta.
Se calcula sobre el último salario a día de la rescisión del contrato, en tu caso el calculo lo tendrás que hacer sobre los 18.000 euros brutos anuales.

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