Excedencias en el Régimen del mar

Hola mi duda es la siguiente yo soy estibador soy trabajador fijo y llevo más de un año en la empresa y puede que tenga que pedir excedencia voluntaria ¿en el régimen del mar es igual que en otros regímenes en la aplicación de la excedencia? ¿Hasta cuánto puedo pedir? ¿Perdería mi condición de trabajador fijo? ¿Seria mi reincorporación inmediata? O voleria a ser eventual. Espero que me puedas ayudar con mis dudas. Gracias

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De forma general la excedencia voluntaria puedes pedirla si llevas trabajando más de un año, y de 2 a 5 años, pero con la nueva ley de Igualdad de 4 meses a 5 años.
La excedencia voluntaria solo te da derecho a preferencia a ingresar en la empresa en el caso de que quede una vacante libre.
Debes hacerlo todo por escrito, tanto la solicitud como la petición de reincorporación.
Todo esto puede estar mejorado por tu convenio colectivo, debes consultarlo para ver que dice al respecto.

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