Permiso por operación

Buenos días.
Quería saber si por realizar una cesárea a mi hermana me corresponde algún día.
En mi empresa tenemos el convenio de empresas consultoras, de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática. En el mismo como permisos retribuidos figuran los siguientes conceptos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Gracias y un saludo

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En función de este texto no te corresponden los días de permiso porque en principio la cesárea no es enfermedad grave.
En algunos convenios se establece que la hospitalización da derecho a permiso retribuido pero este que me envías no lo indica.
Salvo que los médicos indicaran que en el caso de tu hermana la cesárea tuviera un grave riesgo para su salud, entonces si tendrías derecho a dos días, o cuatro si tuvieras que desplazarte.

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