Permiso por enfermedad

Operan a mi mujer en una clínica de Madrid. La operación es ambulatoria pero precisará (ya nos lo han confirmado) de reposo domiciliario dos semanas. En estos casos y según nuestro convenio (Correos) me corresponden tres días hábiles, pero en el articulado del mismo se especifica que si el trabajador debe realizar un desplazamiento a otra localidad el permiso se extenderá a cinco días. Vivo y trabajo en Las Rozas pero en mi empresa me dicen que solo me corresponden tres días. ¿Es esto correcto? Muchas gracias.
b) Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Tiempo de Trabajo. Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.

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Únicamente si me permite invitarle a conocernos profesionalmente para analizar su "problemática laboral" e iniciar si es recomendable y posible la gestión jurídico laboral al respecto, mi teléfono profesional de contacto es el 645 198 004. Saludos

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

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