Contabilizar días de permiso tras fallecimiento

He estado leyendo el "XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos", que es el que aplica en mi contrato, y no he encontrado cómo se contabilizan los días de permiso por fallecimiento de un familiar.
A ver, me explico. El convenio dice lo siguiente:
"Artículo 25. Permisos retribuidos.

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:


b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días."

Pues bien, esos dos días, ¿qué son? ¿Días hábiles o días naturales? Es que, he visto que normalmente se especifica, pero en este caso, sólo menciona días y no aclara si hábiles o naturales.

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Ante tu duda de como interpretar este tipo de días, sobre todo en lo referente a los permisos, te diré que cuando no hace otra matización, en la negociación colectiva, o en la legislación vigente, se tiene que entender, que son días naturales, es decir que se cuentan todos los días, sábados, domingos y festivos.
Cuando se quiere matizar, o dejar claro, que el tiempo de permiso, al que se refiera, serán días de trabajo, se sule dar la denominación de días laborales. Para diferenciar entre unos días y otros.
En tu caso, debe entenderse como días naturales.
Pero seguramente en tu propio convenio, es fácil que puedas encontrar otro tipo de permiso, donde si se matice lo de los días laborales.
Como experto ya sabes.

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