¿Días de permiso por ley?

El caso que quería plantear es que mi hermano hace un mes ha tenido un accidente y le han operado, con lo cual me correspondieron dos días por dicho tema, ahora le trasladan a otra provincia, y este jueves le operan de nuevo y en el trabajo me dicen que no me corresponden más días que es la misma enfermedad y ya los he cogido.
Tengo entendido que me corresponderían dos días puesto que es operación, dando igual que sea la misma persona o el mismo accidente, y además al ser fuera de la provincia agrava la situación pudiendo ser 3 días. ¿Qué hay de cierto en todo esto? ¿Tengo alguna opción a coger días?

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Según consta, en el estatuto de los trabajadores en el caso de fallecimiento, el trabajador dispone de un permiso retribuido de 2 días ( 4 si hay desplazamiento) en caso de muerte, enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad:
POr consanguinidad: tus abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos.
Por afinidad: Tu Cónyuge, abuelos de tu cónyuge, tus suegros, tus cuñados, así como tus yernos y nueras. Por lo tanto la empresa tiene la obligación de concederte, 2 DÍAS ( 4 SI HAY desplazamiento, pero por si acaso deberías de consultar el convenio colectivo por si esas condiciones se mejoran y te conceden algún día más de permiso como ya lo vienen mejorando algunos convenios de otras empresas, de todas las formas debería de ser la misma empresa la que te tendría que facilitar e incluso aumentar en un par de días más el permiso para poder estar con tu hermano y no escatimarte un puñetero día que a la empresa no la va a suponer ningún quebranto económico, pero cada vez son más los abusos que se cometen contra los trabajadores..
Muchísimas gracias por tu respuesta, solo quería hacer la aclaración de que la empresa me ha concedido ya dos días por mi hermano hace un mes en la primera intervención e ingreso, y ahora me dicen que como ya los he cogido antes que no me corresponden de nuevo por esta operación, y encima fuera de la provincia.
Tu explicación está muy bien, además de clara pero me queda la duda esa de que como ya cogí dos, ¿tienen razón en no darme los días o al ser internvencón de nuevo me vuelven a corresponder?
Muchas gracias
De nuevo m:mira, si la operación es por la misma causa que origino el accidente ya no te corresponden más días de permiso pero si es por otra causa distinta a la que causo el accidente te corresponden otros dos días más de permiso, aunque como ya te dije anteriormente también depende de lo que venga establecido en el convenio colectivo porque en el convenio podría establecerse algún día de permiso de más, pero si en la empresa te han dicho que ya no te corresponden es porque en el convenio no reconoce esa situación..

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