En principio 8 días, salvo que el contrato de obra o servicio esté en fraude de ley porque no exista realmente esa obra o servicio o ni siquiera esté indicada en el contrato. Y si lo está debe ser una obra con entidad propia aparte de las tareas habituales de la empresa. Por ejemplo no valdría definir como obra o servicio algo así como "atender los pedidos extras de navidad". En ese caso el contrato es indefinido, quiera el empresario o no, y "no renovar" se convierte en despido improcedente, com indeminzación de 45 días por año. Además es el empresario el que debe demostrar que la obra o servicio indicado en el contrato es real y válido como causa de contrato temporal. No es el trabajador quien debe demostrar que no lo es. www.laboro.es.gd