Embargo y declaración de herederos

Somos 5 hermanos y mis padres nos dejaron en herencia un piso del cual hemos hecho declaración de herederos pero aún no hemos escriturado a nuestro nombre. Uno de mis hermanos tiene problemas económicos y es posible que le embarguen su piso. La pregunta es si el piso heredado consta como propiedad y si el banco podría reclamar la parte de mi hermano. Si la respuesta es afirmativa ¿en qué situación quedaríamos los demás con respecto a ese piso heredado?. No se si me he explicado bien.

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Se ha explicado perfectamente.
Si uno de los comuneros tiene una deuda que es exigible y puede ser ejecutada, el acreedor puede señalar como bien de embargo la vivienda que han heredado en proindiviso y tenga casi la completa seguridad que así será para forzarles a ustedes a abonar la misma.
El banco lo que hará será una vez ejecutada la deuda y que ha reemplazado en el piso a su hermano, se convierte de pleno derecho en copropietario del mismo en 1/5 como el resto y si no acceden al pago de su parte (1/5) ejecutará el derecho que le otorga el art. 400 del Código Civil, por el que nadie está obligado a permanecer en proindiviso, solicitando en caso de negativa de los otros cuatro hermanos a solicitar judicialmente la pública subasta del bien.
Ruego cierre y valore
Gracias por la rápida respuesta pero le agradecería si pudiese aclararme un punto. Entonces, ¿mi hermano consta como copropietario del piso heredado aunque este siga escriturado a nombre de mis padres?
Cuando se hace la declaración de herederos, quien no desee ser considerado como tal y antes de aceptar la herencia ha de renunciar conforme el art. 833 del Código Civil ante Notario.
Si no lo hicieron y aceptaron la herencia, su hermano constará como copropietario de la herencia yacente de sus padres.
Ruego cierre y valore

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