Derechos de sucesión de los nietos ante una dación

Quisiera por favor que me aclaran el siguiente caso sobre una herencia y su ejecución.
En mi familia somo seis hermanos, habiendo fallecido mi padre hemos heredado una propiedad de una vivienda, el caso es que por motivos familiares hemos decidido renunciar
5 de los hermanos para el beneficio propio de un hermano que se ha quedado sin vivienda y al hacer los derechos de sucesión le hemos transmitido la propiedad ante acto notaria a este hermano que necesitaba la vivienda. En el acto notarial se estableció, los derechos de la herencia para que en vida mi madre pueda utilizar dicha vivienda mientras viva, pero por otra parte se estableció por parte de mi madre la dación de dicha vivienda a dos de los hijos de este hermano y a mi hermano en particular que necesita vivir en ella, es decir dos de sus nietos, uno con 18 años y el otro con 12 años todavía menor. Esta vivienda actualmente esta gravada todavía por una pequeña hipoteca bancaria por un importe de 32000 €, por la cual se compremete a pagar este hermano que va ha disfrutar en su propio beneficio de dicha vivienda, Mi pregunta es, al haber renunciado es resto de hijos a su parte correspondiente de herencia, sobre dicha propiedad, en que términos queda como propietario mi hermano y sus hijos, podrán el día de mañana hacer titulo de propiedad de dicha vivienda y ejecutar su venta si así lo desearan, Por otra parte el resto de nietos que hoy por hoy son menores, tienen algún derecho a exigir el día de mañana algún derecho de descendencia sobre la transmisión que se ha hecho en su día a los nietos que se van a beneficiar del titulo de propiedad de dicha vivienda, Lo cierto es que todos los hijos hemos renunciado a dichos derechos de herencia, y sin embargo con el compromiso de mi hermano que vivirá en el piso heredado, quisiera saber si ya se puede considerar como propietario del mismo.

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Le rogaría que en la medida de lo posible su consulta sea un poco más abreviada. Voy a aclararle algunos conceptos que creo tiene confundidos.
La dación, es un término que en derecho no se utiliza aisladamente sino que el Código Civil en su art. 1175 y la jurisprudencia ha denominado "dación en pago". En términos generales, una dación en pago es una figura jurídica consistente en que, llegado el siempre difícil momento del cumplimento de una obligación, un deudor ofrece a su acreedor una prestación distinta de la inicialmente pactada, aceptándola éste último y quedando así pagada la deuda, o como señala expresamente dicho Código normativo "el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas.". En su caso faltan dos elementos, por un lado que dicha entrega se haga a los acreedores y en segundo término que éstos sean los legítimos titulares de dicho crédito, es decir, los acreedores.
Ustedes al amparo del art. 833 del referido Código Civil, renuncian a su condición de heredero porque en caso contrario para renunciar a la herencia, y habida cuenta que nadie puede renunciar a los que no está en su pleno dominio, tendrían que haber aceptado la referida condición, abonar el Impuesto de Sucesiones y posteriormente, renunciar a la parte que les hubiera correspondido de la herencia en favor de uno de los herederos.
Al haber renunciado a la condición de heredero, los hijos de éstos, están excluidos de cualquier derecho que sus padres pudieran tener, porque al fallecimiento no transmiten nada, porque, nadie puede donar lo que no tiene en pleno dominio. Tendrían si llegara el caso sobre otros bienes, una expectativa de derechos.
Su madre, lo que hizo fue una donación inter vivos, del 50% de la propiedad que por disolución de la sociedad conyugal tenía con su marido.
El inmueble ha quedado en posesión y pleno dominio de su hermano y su madre detenta el usufructo de por vida, salvo que ese derecho haya renunciado a él ante notario, porque no lo menciona.
Ruego cierre la pregunta y valore

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