Aceptación de herencia y compraventa de vivienda heredada

Mi madre tenía una tía que falleció en el año 2000 sin otorgar testamento. En posterior declaración de herederos se designó como herederos a mi madre y a cuatro primos suyos. Mi madre falleció el pasado septiembre del 2011 sin haberse hecho la aceptación de la herencia de su tía en la que consta una vivienda propiedad de la misma. La herencia de mi madre ya está aceptada por los cinco hermanos que somos. Ahora mis hermanos y yo y los primos de mi madre queremos aceptar la herencia de la tía y vender su casa en el mismo acto notarial. Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Hay qué registrar la vivienda a nombre de los herederos antes de que el comprador pueda registrarla a su propio nombre?
2. Para que el comprador pueda registrar la vivienda ¿es necesario que todos los herederos hayan liquidado el correspondiente impuesto de sucesiones? Si no me equivoco, en este caso estaría prescrito, puesto que la tía falleció en el año 2000.

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No pueden en el mismo acto hacer lo que usted pretende por que son dos actos totalmente distintos y porque nadie puede vender lo que jurídicamente no es suyo porque no está bajo su potestad, principo jurídico con una importante carga de lógica.
Tendrán que aceptar en documento notarial y llevar esa escritura al registro. El registrador tomará nota para practicar el asinto correspondiente y a posteriori si no existe ningún impedimento podrían proceder a la venta del inmueble.
El Impuesto de Sucesiones está prescrito en el año 2004, pero probablemente les exijan una certifiacción negativa del pago para tramitación de la documentación.
Ruego cierre y valore

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