Herencia sin aceptar. Impago del IBI

Mi padre falleció en 1981 sin haber hecho testamento. Desde la década de los 70 residimos en Galicia falleciendo aquí mi padre, pero somos oriundos de Andalucía. Mi padre y su hermana eran propietarios de una vivienda en dicha comunidad.
Mi tía que actualmente vive conmigo en Galicia, era quien se encargaba del mantenimiento de dicha vivienda y del abono de las tasas e impuestos correspondientes mediante domiciliación bancaria.
El caso es que nos acabamos de enterar que desde hace nueve años no se abonan dichos impuestos porque la empresa encargada del cobro dejo de prestar ese servicio y la domiciliación dejó de tener efecto.
Puesto al habla telefónicamente con el Instituto de Hacienda Local de Córdoba que es el organismo que actualmente se encarga del cobro del IBI, me dicen que fiscalmente como titular sólo figura mi padre, de mi tía no saben nada y por lo tanto a él le han estado enviando los recibos al domicilio fiscal que les consta, es decir la casa en Andalucía. Casa que lleva vacía más de 30 años, por lo que nadie recibía las sucesivas notificaciones.
Al no poder localizar a nadie publicaron varias citaciones en el boletín de la provincia.
Por teléfono no me han querido informar del importe de la deuda y me indican que solicite información por escrito en calidad de hijo. Aunque sí me dicen que es una cantidad importante, cosa que ya suponía teniendo en cuenta los años sin pagar, el recargo y los intereses.
Nos tememos que en cualquier momento saquen la vivienda a subasta y la perdamos. La propiedad es de casi 700 metros cuadrados y en los 90 mi tía realizó en el ayuntamiento unas gestiones para declararla como un solar.
Los únicos descentientes de mi padre somos mi hermana y yo. Nunca realizamos ningún trámite para aceptar la herencia.
¿Qué tendríamos que hacer para poder vender dicha propiedad? Mi tía está de acuerdo en la venta.
Había cuenta de que mi padre falleció hace 29 años ¿Tendríamos qué pagar impuesto de sucesión, recargo e intereses desde su muerte?
¿Cree qué nos compensaría aceptar la herencia?
Tenemos una persona interesada en comprar la propiedad incluso haciéndose cargo de las cargas fiscales que pesan sobre ella.
Con respecto a la deuda por impago del IBI ¿podemos saldarla sin haber aceptado la herencia?
Perdón por la extensión.

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1) Pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario (es decir, aceptan la herencia si tiene saldo positivo, pero no si tiene más deudas que bienes o derechos). Con ello puede gestionarse la herencia, sin haberse Uds comprometido a asumir perdida alguna.
2) Si su padre falleció hace 29 años y desde entonces no se ha pagado el IBI, es muy posible que muchas de las deudas hayan prescrito.
Bastará que en algún periodo de cuatro años no se les haya reclamado la deuda total para que conste prescrita por la parte anterior a dicho periodo; por lo que, si la Hacienda Local de Cordoba no consigue demostrar que cada año le han notificado o reclamado la deuda total (cosa que me extrañaría bastante), los primeros años habrán prescrito.
3) Si acepta a beneficio de inventario, le recomiende que se entere bien de las deudas reales y que solicite a una inmobiliaria local que le haga una tasación aproximada y que finalmente a) O bien venda la finca, pero sabiendo ya su valor real, no vendiendo a ciegas, b) o bien que, para quedarse la casa/solar, recurra todas las deudas del IBI y pague sólo las deudas que debe. Un abogado le puede ahorrar bastante dinero, si llega a este caso.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
El IBI se debe desde el año 2000 y no nos pudieron reclamar la deuda por no haber nadie en el domicilio fiscal, pero me temo que no ha prescrito porque citaban a mi padre para que se personara a efectos de notificaciones a través del BOP. Al no personarse nadie en las sucesivas citaciones por dicho medio, dan por notificada las resoluciones.
¿Es imprescindible que nos desplacemos a Andalucia para solucionar todo o podemos gestionar todo desde Galicia?
¿Podemos cambiar el titular de la finca desde Galicia?
Muchas gracias de nuevo.
Aunque les notificaran en el 2000, puede que los IBIS anteriores a 1995 sí hayan prescrito, o incluso los posteriores al 2000 si no han vuelto a reclamarlos. Sería bueno estudiar todo el expediente con detalle.
Respecto a si pueden hacer las gestiones desde Andalucía o Galicia, dependerá en buena parte de los funcionarios con los que se topen. Yo presentaría un escrito solicitando las notificaciones que se han realizado (y en qué fechas), y manifestando las dudas respecto a la prescripción de parte de las mismas. Simultáneamente, y más por picardía que por derecho, intentaría contactar por teléfono con el funcionario encargado a ver si, con un poco de suerte, antes de ponerse a buscar toda la información, admite la prescripción de parte de la deuda y le dice el montante total de la deuda.

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