Herencia hermanos convivientes

Mi familia ha estado compuesta no por padre y madre sino por mi madre y 3 de sus hermanas que han convivido juntas toda su vida. En total mi madre tenía 7 hermanos, pero como digo las que convivían como unidad familiar eran 4. La mayor de mis tías convivientes (soltera y sin hijos) fallece dejando testamento a favor de sus 3 hermanas convivientes. La segunda de mis tías convivientes (también soltera y sin hijos)fallece sin testamento, siendo su voluntad (al igual que la de su hermana mayor)dejar su herencia a las 2 hermanas convivientes que quedaban, como repetidamente dijo y era conocedora toda la familia. ¿Qué proceso debería seguir yo ahora para que se materializara su voluntad? ¿Podría alguno de sus sobrinos o sobrino-nietos por parte de los hermanos no convivientes reclamar ahora su parte de la herencia?

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Usted ya conoce seguro, ese dicho famoso español que dice "las palabras se las lleva el viento".
Y eso es lo que pasa en este caso.
La ley es muy clara.
Y las leyes se hacen para cumplirlas y para aplicarlas y que sean respetadas.
Cuando una persona tiene un patrimonio la ley marca quienes le van a heredar.
Pero da una opción y es hacer testamento, el cual ha de ser respetado.
En el caso que expone, Esa hermana, a falta de herederos forzosos, su herencia es a repartir entre TODOS sus hermanos a partes iguales y si alguno ha fallecido, su parte pasa a los respectivos herederos.
Si hubiera hecho testamento, podría haberle dejado su herencia a una amiga, o a una ONG, y ningún familiar hubiera podido reclamar nada.
Porque para eso al testamento se le llama "ULTIMAS VOLUNTADES".
Porque hasta el último segundo de vida, una persona puede cambiar de parecer.
Pero no ha hecho testamento, así que todos sus hermanos y heredeos de ellos, en caso de algún fallecido, tienen derecho a la herencia.
Y no vale eso de que todos sabían.
Muchos casos hay en que una persona (por diversos motivos), dice que deja todo para sus sobrinos Pepe y Juanita, y resulta que cuando fallece hay un testamento que se lo deja a Luis y Antonia.
Y lo que vale es el testamento.
Que para eso la Ley le ha dado mucho poder.
Al no haber testamento, han de acudir ante un juez a hacer la declaración de herederos.
Otra cosa sería si todos y cada uno de los herederos aceptados por el juez, declarasen en el juzgado que ella dijo eso en repetidas ocasiones y que moralmente saben que no les corresponde nada.
Pero todos y sin faltar ninguno.
Si este es su caso, pues están de suerte.
Y solo heredarán esas otras dos hermanas convivientes.
En fin, que ya sabe.
Las leyes para algo están.
Y si no hay testamento, todos tienen derecho.
Lamento que mi respuesta no sea de su agrado, pero mala función haría si me inventara cosas para contentarle.
Gracias por la prontitud de su respuesta. Hasta donde sé el resto de sobrinos no convivientes (ya no viven los otros hermanos)sí dirían que moralmente no les corresponde nada. Máxime porque la herencia es muy escasa(más sentimental que otra cosa)y saben que en la práctica es como si yo hubiese sido su hija (responsabilidad, cuidados, atención etc). ¿Cómo sería en este caso el procedimiento? ¿Tendrían qué ir todos los herederos al juzgado? ¿Quién y cómo les convocaría?.
Por otra parte mi tía había hecho testamento, de hecho yo lo vi en una ocasión. Pero no consta en el Registro de Últimas Voluntades. En la notaría correspondiente me dicen que es posible, porque los casos en que está en la propia Notaría pero no en el Registro no son pocos y que la solución sería conocer la fecha exacta en que se otorgó el testamento, dado que los anteriores a 1990 (como sería el caso) no están digitalizados en una base de datos. Esa fecha la desconocemos. ¿Se le ocurre alguna alternativa?
Reitero el agradecimiento por compartir su conocimiento
Pues si tienen el certificado de últimas voluntades y dice que no hay testamento, mejor.
Ya solo tienen que contratar un abogado y solicitar la declaración de herederos en el juzgado.
No van a tener problema y las dos hermanas sobrevivientes y convivientes serán nombradas harederas.

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