Mi tía nos dejó en herencia su casa y queremos que se la quede mi madre

Mi tía (hermana de mi madre) ha fallecido y ha dejado un testamento donde nos deja su casa a mi hermana y a mi. Mi tía no tiene más familiares que su hermana (mi madre) y nosotros (sus sobrinos). Mi hermana y yo queremos que la casa se la quede nuestra madre y queremos que este registrada a su nombre. ¿Cuál es la solución más fácil? ¿Heredar nosotros y luego hacer una donacion/venta a nuestra madre? ¿Renunciar nosotros a la herencia para que la heredera sea nuestra madre? ¿Hacer una venta/donacion del nuestros derecho sucesorios? Cual de estas opciones (o si hay alguna mejor) implicaría menos tramites y menores costes de notario, ¿registro e impuestos?

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Lo más fácil y rápido es que hagáis una renuncia "PURA Y SIMPLE", a la herencia de vuestra tía.
Os explico:
Tenéis que ir al notario donde hizo testamento vuestra tía, tu madre, tu hermana y tu, y decirle que tu hermana y tu queréis renunciar "PURA Y SIMPLEMENTE", a la herencia de vuestra tía.
Una vez hecho esto el testamento será inválido, y tendrá que hacer tu madre una declaración de herederos ante el mismo notario (acta de notoriedad), en la que se le declare única heredera de tu tía. Una vez hecho esto el notario le redactará una escritura de aceptación de herencia, que servirá para inscribir la casa en el registro de la propiedad a nombre de vuestra madre.
Con esto habrá heredado vuestra madre la casa y vosotros ni apareceréis como que habéis hecho nada en la herencia, porque no sois herederos y no tendréis que pagar ningún tipo de impuesto.
Vuestra madre tendrá que declarar en hacienda lo heredado, y pagar el impuesto de plusvalía municipal al ayuntamiento.
Es una cosa que se hace pocas veces con lo que si vais al notario os puede poner alguna pega, ya no el notario sino el que esté de secretario/a en la aficiona, que puede que os diga que no se puede renunciar, etc...
Lo digo porque me ha pasado en varias ocasiones, pero se puede hacer porque la ley lo permite, lo que pasa que los notarios muchas veces quieren hacer más trámites para cobrar más engañando a la pobre gente que no sabe como funciona el tema.
Debéis renunciar "PURA Y SIMPLEMENTE", y no "EN BENEFICIO DE VUESTRA MADRE", ya que si lo hacéis de la última manera se entiende que aceptáis la herencia para dársela a vuestra madre, con lo que habría una donación que de cara a hacienda tendríais que pagar impuestos. En notario querrá que lo hagáis en beneficio de, pero le debéis insistir que por razones personales queréis hacerlo "PURA Y SIMPLEMENTE".
De esta manera, tendréis que pagar solamente unos 120 euros por la renuncia, unos 180 por la declaración de herederos o acta de notoriedad, y otra tarifa en función del valor del piso, por la aceptación de la herencia. Además el impuesto de sucesiones por parte de vuestra madre, y el de plusvalía municipal, así como el registrador de la propiedad, unos 150 euros.
La renuncia "PURA Y SIMPLE", la podéis hacer al mismo tiempo que la declaración de herederos en la que se le declare heredera a vuestra madre, llevando 2 testigos.
Para aceptar la herencia deberéis esperar 20 días desde la declaración de herederos.
Os pondrán muchas pegas, pero hacerlo así, y si no os hace caso la secretaria, decirle que queréis hablar con el notario, que el como conocedor de la ley no se podrá negar a que renunciéis pura y simplemente. Decirle que venís aconsejados por abogado.
Es la única forma que tenéis de no tener que pagar como una donación.
Insistir, que tienen la obligación de dejaros hacerlo.
Si os ponen alguna pena, estoy a vuestra disposición...
Muchas gracias por la respuesta. Muy detallada y clarificadora. Solo un par de preguntas más. ¿La declaración de herederos para mi madre la puede hacer directamente el notario? ¿No es necesario que la haga un juzgado? Y la segunda, todo este proceso se pude hacer en cualquier notario (en Madrid por ejemplo), o es necesario que sea en el municipio donde esta la casa y donde vivía mi tía. Muchas gracias otra vez
La declaración de herederos para tu madre se tendrá que solicitar al juzgado ya que es hermana de la fallecida, no se puede pedir al notario, (ha sido una equivocación).
Para ello deberéis hacer los hermanos primeramente la renuncia pura y simple ante el notario de la localidad donde residía tu tía, con lo que os aconsejo que si está lejos de donde vivís, habléis con el por teléfono, para que os de cita y os prepare los documentos, además de deciros los papeles que le tengáis que llevar.
Una vez tengáis la renuncia de la herencia, es necesario que tu madre acuda a un abogado para que le tramite un expediente de jurisdicción voluntaria, en la que se le declare heredera, y al que tendrá que aportar la escritura de renuncia, el certificado de defunción de tu tía, además de un certificado que diga que es soltera, su certificado de empadronamiento, y los certificados de defunción de sus padres, para demostrar que no tiene otros parientes que hereden por delante de ella.
Con todo esto el juzgado la declarará única y universal heredera de su hermana, momento a partir del cual podrá acudir al notario para realizar un acta de manifestación de herencia, y heredar la vivienda.
La demanda judicial se tendrá que interponer también en el lugar donde tenia el domicilio el fallecido.

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