Venta propiedad Heredada

Mi madre falleció hace unos días, mi padre aun vive y estaban casados en el régimen de vienes gananciales, las propiedades más significativas que tienen son la viendo habitual, un plaza de parking independiente de la vivienda y una cuenta de ahora con un capital a plazo fijo, siguiendo el proceso que nos han aconsejado hemos de hacer la declaración de herederos, etc. Ya conocemos la documentación que necesitamos, como hemos de hacerlo y los impuesto que hemos de pagar aunque no la cantidad que esto supone.
La duda que tengo es referencia al parking, de mutuo acuerdo entre mi padre y mis hermanos (tres en total ) hemos decidió vender el parking, ya tenemos posible comprador, la duda es si existe alguna fórmula en la que nos ahorremos de pagar el impuesto de sucesión, gastos de notarios, registro, etc. En definitiva hacerlo de la forma más fácil, rápida y económica posible. Afortunadamene entre todos nos llevamos bastante bien y la intención es donar el importe integro de la venta a mi padre, por lo que si existe la opción de renuncia por nuestra de la herencia también seria aceptable.

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Dice que el parking es independiente de la vivienda. Osea, que se compró a parte. Que no se compró la vivienda con parking. Que hay escrituras de propiedad diferentes.
Bueno, pues la contestación es muy sencilla:
Ustedes para poder vender, han de ser los dueños. Porque imagino que el comprador querrá una escritura ante notario. Y para ser dueños, han de aceptar la herencia de ese parking. Tienen que incluirlo en el cuaderno particional, aceptando la herencia, para que el notario, lo incluya en la excritura.
Esa escritura la tendrán que llevar al registro de la propiedad e inscribir el parking a nombre de los nuevos propietarios. Cuando lo hayan hecho, serán propietarios y podrán vender.
Como comprenderá, para que el registrador les admita la escritura, habrán de aportar el resguardo del pago de impuestos de sucesiones. Si no, no se la registra.
Osea, que no se libran de pagar el impuesto, ni el notario... ni nada.
Claro que también si el comprador lo admite, (yo jamás de los jamases lo admitiría) pueden no incluirlo en la aceptación de herencia (con lo que jamás serán ustedes propietarios, jamás podrán vender legalmente, y el comprador, jamás será propietario legal, y jamás podrá dejarlo en herencia, ni venderlo, ni nada. Y encima, como seguirá a nombre de su padre, pues su padre seguirá pagando el IBI del parking, de por vida. Y cuando fallezca, pues nadie lo pagará, y el ayuntamiento embargará y lo venderá en pública subasta).
En fin, que mi consejo es que hagan las cosas bien y legalmente. Que un parking vale poco comparado con el resto de la herencia y no creo que por incluirlo en la escritura, en medio de todo lo demás, el notario, les vaya a cobrar más de uno o dos euros.
Gracias por la rápida respuesta, dos ultimas preguntas si me permites:
- En caso de que todos lo hermanos renunciemos a la herencia mi padre seria el único propietario de estas propiedades por lo que podría venderlas sin ningún otro tramite, realmente es así de sencillo.
- ¿He leído que en Cataluña se ha aprobado recientemente una ley en la que los bienes heredados siempre y cuando sean inferiores a 600.000? Quedan exentos del impuesto de sucision, ¿es cierto?
Gracias de antemano
Respecto a su primera cuestión, pues si. Así de sencillo, pero han de renunciar ante notario.
Respecto a la segunda, pues no se. Vaya a la oficina liquidadora de la diputación y que le informen.
Hasta hace poco, era muy fácil. En toda España, se pagaba y lo mismo, pero ahora, está liberado el tema y cada comunidad va por libre.
Por ejemplo, en Madrid y galicia, ya no se paga.- En el País Vasco, no se paga de padres a hijos. En Andalucía, seguimos pagando todos.
En fin, que mañana podemos amanecer con que nos lo han cambiado, así que mejor pregunte en su comunidad, porque comprenderá que uno no puede estar al tanto de todas más modificaciones legales de cada comunidad.
Pues nada, mucha suerte y no olvide finalizar la pregunta.

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