Venta de una herencia en usufructo

Mi padre falleció en mayo de 2009. Dejo testamento en el cual todos sus bienes pasan en usufructo a mi madre y cuando esta fallezca sera para los hijos. Todos estamos conforme, somos 3 hermanas. Pero mi madre dice que si por cualquier motivo necesitara dinero, vendería algunos de los bienes. Primero se lo vendería a una de mis hermanas por un precio inferior al del valor de dicho bien. O bien haría lo que seria " una venta falsa" es decir, dice que le vende a una de mis hermanas un bien, en este caso unas tierras por que ella esta interesada en dichas tierras, y en realidad no le da nada una cantidad simbólica de dinero para que legalmente haya constancia de una venta. Mi pregunta es ¿puede mi madre hacer esto sin tener en cuenta nuestra opinión? ¿Si alguna de nosotras se opone a esta venta, la puede realizar de todas manera? Ya que ella dice que si que para eso los bienes son suyos.

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Las posibilidades sin datos exactos son casi ilimitadas y por tanto es imposible contestarle.
Por un lado dice que su padre deja sus bienes.
Entonces, ¿era todo suyo?, ¿Solo suyo? ¿Lo han comprobado en el registro de la propiedad?
Luego dice que todo lo deja en usufructo a su madre.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute, pero no puede vender, ni hipotecar, ni dejar en herencia... etc.
Puede alquilar y quedarse con las rentas, o si hay cosecha de lechugas, quedárselas todas, o venderlas y quedarse le dinero. Pero a cambio debe mantener lo recibido como estaba el primer día.
Al final dice que su madre dice que "para eso los bienes son suyos".
Y repito, eso es muy ambiguo.
Hay que comprobar si son suyos o no. Porque antes decía que eran de su padre. Y según lo que se entiende por su exposición, la propiedad de lo de su padre pasa a sus hijos según el contenido del testamento. No a su mujer.
Así que lo primero, es solicitar nota simple en el registro de la propiedad a ver de quien son en realidad.
Repito: En el registro de la propiedad. No valen los recibos del IBI.
Y además, ¿han aceptado la herencia de su padre ante notario?, porque tampoco dice nada.
Las herencias son un derecho, no una obligación.
Se pueden pues aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse en escrituta pública ante notario.
Así que comprenderá que por testamento, tienen un derecho.
Un derecho a heredar.
Pero hay que decidirse.
¿Se hereda o no?.
Pues cuando vayan al notario y acepten la herencia, ya serán propietarios y solo ustedes con la firma de todos, podrán vender.
Si no han aceptado la herencia, no son propietarios de nada.
Por eso les digo que hay que dar datos exactos, porque las posibilidades son muchas.
Las propiedades pueden ser de su padre solamente, por diversos motivos: Que las recibiera en herencia, que las tuviera de antes de casarse, que estuvieran casados en separación de bienes...
Pero si están casados en gananciales y las propiedades se adquirieron durante el matrimonio, la mitad de cada propiedad es de cada uno.
50% de su padre y eso es lo que se trasmite a los hijos por herencia.
Y 50% de la madre.
Ella podría vender su 50%. Pero no todo. Porque cuando ustedes acepten la herencia, (que no se si la han aceptado o no), ya serán dueños de la parte de su padre y su madre no podrá venderla.
Resumiendo, que
1º- Ver el registro de la propiedad.
2º- Aceptar la herencia si no se ha hecho.
3º- Inscribir las fincas a nombre de los nuevos propietarios.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos de sucesiones y pasado el plazo les ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora, y cada día que pasa se debe un poquito más.
Y si dejan pasar más tiempo, se expone a una multa por defraudación y son bastante altitas.
Si quiere puntualizar algo, me lo indica ¿vale?. Y si no tiene más que añadir le ruego finelice la pregunta para que se me quede libre.
Holo, en relación con lo expuesto anteriormente, el tipo de testamento que tenia mi padre era, que todo lo que tenia pasaba a mi madre, en usufructo y que cuando esta fallezca pasara a los hijos. Nosotros los hijos, no hemos tenido que ir al notario y hemos tenido que firmar nada, nos han dicho que hace falta por el tipo de testamento que tenia mi padre. En la notaria si le dijeron a mi madre, que si alguno de los hijos quería podía reclamar la parte de su herencia, pienso que es la legitima, pero que eso conllevaría una serie de gastos bastante elevados. ¿Es correcto lo que nos han dicho en la notaria?.
Pues lamento decirle que no han leído o interpretado o entendido bien el testamento de su padre.
Su padre por lo que dice, deja su herencia a sus hijas, a partes iguales, y el usufructo de ello a su esposa.
Usufructo no es propiedad.
La propiedad la tienen las hijas.
Ya pueden ir al notario, aceptar la herencia y pasar a ser propietarias de la herencia de su padre.
Su madree conservará el usufructo, pero las propietarias son ustedes, es decir, las únicas que pueden vender.
Su madre no puede.
Y eso de que cuando ella fallezca todo pasaría a las hijas, pues no es así.
Ya se lo he dicho.
Ya son ustedes propietarias. No hay que esperar a que fallezca su madre.
Lo que pasa es que su madre tiene el usufructo mientras viva y por tanto ustedes (que son las propietarias), no pueden vender ni disponer de la herencia.
Pero su madre tampoco.
Ustedes serán "nudas propietarias", que significa que son propietarias de pleno derecho pero hay alguien (su madre) que tiene el usufructo.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento en que su madre fallezca.
Por eso, tampoco es exacto lo que dice de que "todo lo que tenía pasaba a mi madre y que cuando esta fallezca pasará a los hijos".
No es así.
Ya es de los hijos, pero con el usufructo de su madere.
Por tanto ustedes, las tres hermanas, han heredado lo de su padre y deben ir al notario y aceptar la herencia.
Tenga en cuenta que hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Eso sin tener en cuenta que pasados un par de años, en cualquier momento pueden recibir una reclamación de hacienda por defraudación. Y las multas son altitas.
Tampoco entiendo nada de lo que dice de que ""no hemos tenido que ir al notario y hemos tenido que firmar nada, nos han dicho que hace falta por el tipo de testamento que tenía mi padre".
No entiendo eso de que no hayan tenido que firmar nada y que "hace falta por el tipo de testamento".
¿Qué es lo que hace falta?.
Lo que les han dicho en notaría es que para aceptar la herencia y hacerse dueñas hay gastos.
Pues claro que los hay.
El cuaderno particional, que es la escritura de aceptación de la herencia, el pago de los impuestos, a lo que están obligadas y ya van a tener recargos, y la inscripción de la escritura (el cuaderno) en el registro de la propiedad.
Pero es que eso hay que hacerlo obligatoriamente, porque si no lo hacen, no aceptan la herencia y por tanto, jamás serán duieñas de lo que se supone que heredan.
Ahora, como herederas tienen un derecho de heredar, pero mientras no acepten no son dueñas de nada. Y encima, están en el riesgo de la multa de hacienda.
Y eso de que le dijeron a su madre que si alguno de los hijos quería podía reclamar su parte de la herencia, pues tampoco está bien interpretado.
Los hijos, cuando quieran, pueden aceptar la herencia. Cada uno su parte.
Pero aceptar no es lo mismo que reclamar.
En herencias estos dos conceptos son muy... muy diferentes.
Y no piense que es la legítima.
Aquí ya no hay legítimas, ya que el testamento de su padre es totalmente vñalido y les deja a cada una un 33,33% de lo suyo.
O sea, que entramos en eso que se llama "el deterioro de la información".
Una cosa es lo que en notaría le dicen a su madre.
Otra lo que su madre interpreta.
Otra distinta, como lo trasmite a ustedes.
Otra como ustedes lo interpretan...
Al final, la realidad queda muy alterada.
Los gastos son los normales en estos casos.
El impuesto a pagar puede ser el más elevado, pero depende de su comunidad autónoma, ya que hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos y cada comunidad cobra lo que quiere.
Unas comunidades incluso, ya no cobran impuestos de padres a hijos, (como es el caso de Madrid).
Y los demás gastos, si no los hacen hoy, los tendrán que hacer mañana.
Porque mientras no los hagan, no serán dueñas.
Y ya se sabe que año tras año todo sube.
Y encima están "fuera de juego" en el tema de los impuestos.
Y lo que dice que le dijeron a su madre en notaría, pues es más o menos.
Es verdad que hay gastos, pero también es verdad que mientras no se gasten el dinero, nunca serán dueñas.
Y con las vueltas que da la vida, ahora lo tienen fácil.
Porque como una fallezca, y sean sus hijos los que tengan que firmar para aceptar la herencia (porque han de ir todos los herederos juntos), ya tenemos un problema que muchas veces es más gordo de lo que se puede imaginar. Y un problema mucho mayor, como esos hijos sean menores de edad.
Y un problema muchííííííísimo mayor, como una de ustedes esté casada, y no tenga hijos y fallezca.
Entonces, es casi mejor que preparen unos cuantos millones o que renuncien a la herencia.
Porque hay situaciones de esas que se tornan complicadísimas, abogados, tasadores, peritos, juicios... demandas...
Arreglen todo cuanto antes, que están en el mejor momento.
Por otro lado, le repito mi consejo de que verifiquen en el registro la titularidad de los bienes.
Porque si sus padres estaban casados en gananciales, la mitad de lo que adquirieran en su matrimonio es de cada uno.
O sea, un piso, por ejemplo, la mitad es de su padre y es lo que ustedes han heredado y ya pueden aceptar y pasar a ser propietarias. Eso es independiente con que su madre mantenga el usufructo.
Y la otra mitad es de su madre, que sigue propietaria de su parte hasta su muerte.
Pero son dos herencias totalmente diferentes.
Totalmente independientes una de la otra.
Por mucho que las dos herencias coincidan en un piso.
Hola otra vez. Y perdón por las molestias. Para ver si lo he entendico bien. Debemos ir las tres hermanas a la notaria, firmar y aceptar la herencia de mi padre. Y por tanto pagar la parte de gastos que nos corresponda. También comentarle que si debo de incluir esta herencia a la hora de hacer la declaración de la renta de este año, otra cosa yo tengo una minusvalía reconocida, por lo que estoy exenta de pagar el impuesto de sucesiones, en el caso de que hacienda me reclamase el pago de impuesto de sucesiones con sus correspondendiente gasto de demora, por no hacerlo en el plaza por ellos establecido, al acreditar que no estoy obligada a pagar nada ¿podrían reclamarme algún gasto?. Gracias.
Efectivamente: Al haber testamento, directamente al notario los herederos a firmar el caderno particional.
Estamos en 2010, o sea, que ahora hacemos la declaración del 2009.
Y efectivamente, si en el 2010 hacen la aceptación de la herencia, cuando hagan la declaración de este año, (en el 2011), habrá de incluir en su declaración, el tanto por ciento que le correspopnda de los inmuebles.
Aunque usted esté libre del pago del impuesto, ha de ir a la oficina liquidadora de su comunidad y que le den el modelo de pago correspondiente "a cero".
Lo necesitará para poder inscribir en el registro de la propiedad las fincas con su nombre.
O sea, que teniendo ese documento en el que dice que está exenta, ya no tiene de qué preocuparse.
Pues nada, un saludo y me alegrará que todo le salga bien.
Y

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