Cobrar paro

Llevo todo el verano trabajando y ahora por reducción de plantilla me voy a quedar sin trabajo, tengo acumulado un año y cinco meses de paro y estoy pensando cogérmelo. Este tiempo lo he acumulado durante unos años mientras estaba estudiando, ¿tiene algo que ver que no haya sido acumulado todo de una vez, ¿cuánto me corresponde?, ¿Qué papeles tengo que presentar?,¿La cantidad que me corresponde es un tanto por ciento de lo ganado en los tres últimos meses o algo así?. Gracias de antemano por vuestra ayuda.

1 respuesta

Respuesta
1
Estos son los requisitos:
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del periodo de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Por lo tanto y para resumir este apartado se toman las cotizaciones que tengas en los últimos 6 años y de esas cotizaciones se calcula el periodo:
Es decir en tu caso con 510 días tendrías derecho a 120 de desempleo. Necesitarías 540 días para tener derecho a 180 de desempleo.
El calculo se realiza sobre los 180 últimos días de cotización para lo cual necesitarás entregar los certificados de empresa (de una o varias) donde se encuentren dichas cotizaciones de esos 180 últimos días.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Tope mínimo de la prestación.
El importe de la prestación no podrá ser inferior:
Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias) cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para el año 2003 son 394,8 euros/mes.
Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para el año 2003 son 526,4 euros/mes.
Tope máximo de la prestación.
El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 894,88 euros/mes.
Con hijos menores de 26 años a su cargo:
Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 1.026,48 euros/mes
Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 1.158,08 euros/mes.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos, el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
Necesitarás llevar la siguiente documentación:
Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo corre
Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina de Empleo.
Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso .
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos de identificación y afiliación.
Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.
Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.
Resolución del expediente
La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma.
En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.
En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora se lo comunicará al interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas