Anulan mi Póliza sin mi conocimiento

He pasado unos días revueltos a causa de Mapfre. Tenía una póliza contratada desde junio/2012 a junio 2013 con pagos semestrales. En Octubre, cambio mi domicilio y bajo a la oficina (debajo de casa) y comunico mi nuevo domicilio y mi nuevo número de cuenta.

Hace 2 días, voy a recoger el coche y tengo el cristal reventado y verifico que no me han robado nada. Se acercan los vecinos y me dicen que ellos llamaron la noche anterior a la policía al escuchar el ruido. Me presento en la comisaría para hacer la denuncia (más que nada por el seguro, del cual soy tomador y conductor principal). Cuando regreso, ha pasado una patrullera de la Policía Local, que al ver el coche roto, llamaron para pedir datos por si fuera robado, y para la sorpresa de todos... NO TENÍA SEGURO DESDE DICIEMBRE 2012. El estado de la Póliza ANULADA. La Policía inmoviliza el coche y se lo lleva la Grúa Municipal.

El resultado es que tengo que pagar la grúa 150 euros y la multa (denuncia) de 1500 euros.

Además, con el consiguiente riesgo para mí y mis acompañantes ya que desde Diciembre circulo alegremente sin el seguro obligatorio.

Me he presentado en mi antigua oficina y el agente de seguros que me atendía no trabaja más. Me dicen que ellos no han cambiado ninguna dirección (pero tienen mi correo y mi móvil). Tanta Ley de protección de datos y ni siquiera un sms o e-mail. Dicen que me enviaron una carta, la cual lógicamente no llegué a recibir.

Ahora mismo me he hecho una póliza nueva con otra compañía (Liberty) y he pagado la anualidad para no tener más sorpresas.

Lo que quiero saber es si puedo reclamar a Mapfre por el perjuicio económico sufrido. Entiendo que una póliza es anual, y que la forma de pago (2-3 mensualidades) es un arreglo entre las partes. Quiero decir que si pago el primer semestre pero el 2do no, la compañía tiene la oportunidad de exigir su derecho a cobro por el medio más conveniente. Pero no pueden anular una póliza y el tomador no tener conocimiento.

Qué me aconsejas=?

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Por lo que me explica entiendo que nos encontramos ante un supuesto regulado por el art. 15 L.C.S. 50/80 en principio se establece que la Cía puede rescindir el contrato en caso de impago de la primera prima. No obstante la Cía debe acreditar el envío de una carta o comunicación al asegurado estableciendo estas condiciones. Por la práctica entiendo que la Cía podría demostrar ese extremo si lo envió al domicilio que consta en póliza.

Por otro lado me dice que hizo una comunicación verbal sobre el nuevo domicilio de la póliza y el agente que demostraría ese extremo ya no trabaja allí. Decirle que es una mala práctica ya que lo que usted ha hecho es un suplemento a póliza de carácter INMEDIATO y usted se debió llevar un duplicado con las nuevas condiciones. Pero en la práctica TAMPOCO lo tenemos.

Le adjunto la SAP de Cádiz (sección 8ª) de 22 de diciembre de 2003 (AC 2004,28) en este sentencia se insiste en la necesidad de comunicar la resolución del contrato al tomador del seguro para que tenga efectos.

En la práctica le recomiendo lo siguiente:

1º) Envíe una carta al defensor del Cliente de Mapfre y exponga este hecho y haga mención a la jurisprudencia que le adjunto.

2º) En caso de negarse a asumir las consecuencias presente el mismo escrito al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros ( en su página web tiene el formulario)

3º) Presente una alegación a la sanción incluyendo la póliza como prueba anexa y destacando el hecho de que usted tiene la póliza en vigor en la fecha de la sanción.

4º) Intente localizar al conocido agente y que testifique que usted le pidió el cambio de domicilio y el no lo ejecutó por olvido, de esa manera la Responsabilidad Civil la pasa a asumir la Cía ya que es un agente exclusivo de la misma.

Hola:

Muchas gracias por tus aclaraciones y consejos claros, concisos y rápidos

Aún sigo intentando llegar a buen puerto.

Saludos,

Fede

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